REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOHN DARWIN LEIRA y ANA BARBARA ONTIVEROS DE LEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.581.224 y V-14.224.920, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada al final de la Calle 9 de Diciembre de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 21 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ELENA MENDEZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.074.023, en calidad de testigo.-
El día 21 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KELLY REVECA SILVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.095.582, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 2012.1934, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.7409, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, de fecha 12 de julio de 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ROSA ELENA MENDEZ DE SERRANO, de 58 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Oficios del Hogar, con domicilio en: Calle los Bomberos No 19, Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Guatire Estado. Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.074.023. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, de toda la vida”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO “me consta todo lo declarado porque ha visto sus esfuerzos y he visitado su casa”.- Asimismo, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: KELLY REVECA SILVA DE RIVERO, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en: Urbanización Arnaldo Arocha, Calle la Ceiba, Casa No 5-A, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.095.582. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “me consta por he estado con ellos cuando ha comprado los materiales y he visitado su casa”. - En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JOHN DARWIN LEIRA y ANA BARBARA ONTIVEROS DE LEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.581.224 y V-14.224.920, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Final de la Calle 9 de Diciembre de la ciudad de Guatire, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con el numero catastral: 02-01-03-17-37-00. Con una superficie de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (99,74 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: En cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts) con la Calle Brión, del lado SUR: En cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts) con casa que es o fue de Mercedes Pérez; del lado ESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) Casa que es o fue de Tomas Jesus Sojo carrillo y del lado OESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) Con Lote “B”, a favor de los ciudadanos: JOHN DARWIN LEIRA y ANA BARBARA ONTIVEROS DE LEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.581.224 y V-14.224.920, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 343-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 343-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOHN DARWIN LEIRA y ANA BARBARA ONTIVEROS DE LEIRA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 343-12