REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana YASMINA RODRÍGUEZ ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.787, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA ELIZABETH ARMAS DE LÓPEZ, ELIMAR DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS, MARELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS y MARIELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.274.265, V-12.683.324, V-13.321.900 y V-16.097.513, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus MARTÍN RAMÓN LÓPEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Junio de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 25 de Julio de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus MARTÍN RAMÓN LÓPEZ y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 27 de Julio de 2012, compareció la abogada YASMINA RODRÍGUEZ ACOSTA, retirando cartel para su publicación.
En fecha 6 de Agosto de 2012, compareció la abogada YASMINA RODRÍGUEZ ACOSTA, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados, así mismo solicita copia certificada de la totalidad del expediente.
En fecha 07 de Agosto de 2012, este tribunal acordó las copias certificadas solicitadas, e insta a la interesada a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 07 de Julio de 2012, comparece la abogada YASMINA RODRÍGUEZ ACOSTA, consignando copias simples para su certificación.
En fecha 08 de Agosto de 2012, se expidieron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 10 de Agosto de 2012, la apoderada de las solicitantes deja constancia de haber recibido las copias certificadas.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZAIDITH COROMOTO AGUILAR LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.884.267, en calidad de testigo.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIANA JOSEFINA ALFONZO BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.226.774, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes.-
2) Copia Simple del Poder especial otorgado a la abogada YASMINA RODRIGUEZ ACOSTA, por las ciudadanas MARIA ELIZABETH ARMAS DE LOPEZ, ELIMAR DE LOS ANGELES LOPEZ ARMAS, MARELI DE LOS ANGELES LOPEZ ARMAS y MARIELI DE LOS ANGELES LOPEZ ARMAS, debidamente notariado , bajo el N° 44, tomo 109, del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaria del Municipio Autónomo Zamora.
3) Copia Simple del Acta de Defunción N° 223, de fecha 05 de Junio de 2012, del ciudadano MARTIN RAMON LOPEZ, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
4) Copia simple de la Cedula de Identidad del de Cujus.-
5) Copia certificada del acta de matrimonio N° 18, folio 20 de fecha 11 de agosto de 1973,de los ciudadanos MARTIN RAMON LOPEZ y MARIA ELIZABETH ARMAS, suscrita por el Concejo Municipal del Distrito Acevedo del Estado Miranda.
6) Copia Simple (presentada a efecto Videndi el original) del acta de nacimiento N° 786, folio 786, de fecha 14 de Septiembre de 1976, de la ciudadana ELIMAR DE LOS ANGELES, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
7) Copia Simple (presentada a efecto Videndi el original) del acta de nacimiento N° 535, folio 535, de fecha 04 de julio de 1978, de la ciudadana MARELI DE LOS ANGELES, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
8) Copia Simple (presentada a efecto Videndi el original) del acta de nacimiento N° 799, folio 799 de fecha 13 de agosto de 1984, de la ciudadana MARIELI DE LOS ANGELES, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.

Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MARTIN RAMON LOPEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, MARIA ELIZABETH ARMAS DE LOPEZ, ELIMAR DE LOS ANGELES LOPEZ ARMAS, MARELI DE LOS ANGELES LOPEZ ARMAS y MARIELI DE LOS ANGELES LOPEZ ARMAS, en su condición de esposa e hijas del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ZAIDITH COROMOTO AGUILAR LOPEZ, de 56 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Villas del Este, Calle A, Casa N° 25, Guatire, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.884.267. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación,”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “los conozco desde hace mas de veinte años, fuimos vecinos y seguimos siendo amigos”.- Seguidamente, siendo las Diez y Cinco de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: M,ARIANA JOSEFINA ALFONZO BECERRA, de 42 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Lic. En Eduicación Inicial (docente), con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Av. Principal, conjunto residecial Capri, Edificio O, piso 1, Apto O-23, Guatire del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.226.774. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “lo se porque somos amigos desde hace 10 años aproximadamente.-.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MARIA ELIZABETH ARMAS DE LÓPEZ, ELIMAR DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS, MARELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS y MARIELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.274.265, V-12.683.324, V-13.321.900 y V-16.097.513, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MARTIN RAMON LOPEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus MARTIN RAMON LOPEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.718.626 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Junio del 2012, en su condición de esposa e hijas, a las ciudadanas: MARIA ELIZABETH ARMAS DE LÓPEZ, ELIMAR DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS, MARELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS y MARIELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 320-12.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 320-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por las ciudadanas MARIA ELIZABETH ARMAS DE LÓPEZ, ELIMAR DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS, MARELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS y MARIELI DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ARMAS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 28 de Septiembre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 320-12
MGR/grey