REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 13 de Julio de 2009, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA y YEIME JOSE DELGADO PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.418.450 y V-10.114.676, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.498, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Noviembre de 1990, por ante la Secretaria del Juzgado Primero de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno de la ciudad de Caracas, según consta de Acta N° 300, consignada al efecto.-
Manifiestan que por cuanto existe una verdadera separación de hecho entre ellos han llegado a la conclusión de legalizar tal situación por mutuo consentimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2009, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA y YEIME JOSE DELGADO PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.418.450 y V-10.114.676, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 15 de Octubre de 2009, compareció por ante el Circuito Judicial de Caracas el abogado JESUS CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 137.498, consignando diligencia solicitando copias certificadas.-
En fecha 28 de Octubre de 2010, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero Municipio del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano YEIME DELGADO, asistido por el abogado JESUS CARPIO RODRIGUEZ , inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 137.498, consignando diligencia a los fines solicitar la conversión en divorcio.
En fecha 28 de Octubre de 2010, compareció por ante el Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano YEIME DELGADO, asistido por el abogado JESUS CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 137.498, mediante diligencia solicito se libre el Exhorto a los fines de practicar la notificación a la ciudadana SAMANTA MARTINEZ. Asimismo que se le nombre correo especial.
En fecha 18 de Mayo de 2011, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas ordeno librar exhorto, oficio y boleta a fin de notificar a la ciudadana SAMANTA MARTINEZ, sobre la solicitud de Conversión de Divorcio realizada por YEIME DELGADO. Asimismo se designo correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines de que entregue el oficio al Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.
En fecha 05 de Junio del 2012 compareció la ciudadana SAMANTA MARTINEZ
por ante el Juzgado antes mencionado asistida por la abogada OLGA MAGDALENA PAEZ , Inpreabogado N° 145.753, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio.
En fecha 19 Junio 2012 se dicto auto de avocamiento por la Juez Temporal Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de Junio de 2012 mediante auto se solicita indicar con exactitud la dirección completa del último domicilio conyugal a fin de determinar la competencia por el territorio.
En fecha 28 de junio de 2012 compareció la Abogada OLGA PAEZ, INPRE N° 145.753 consignando diligencia indicando el último domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 18 Julio 2012 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declina la competencia por territorio al Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de julio de 2012, compareció por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas la Abogada OLGA MAGDALENA PAEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 145.753, consignando diligencia solicitando la remisión del expediente.-
En fecha 01 de Agosto del 2012 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dicto auto mediante el cual se remite expediente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En esta misma fecha, este tribunal le da entrada a la presente solicitud para continuar con su tramitación.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA y YEIME JOSE DELGADO PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.418.450 y V-10.114.676, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA y YEIME JOSE DELGADO PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.418.450 y V-10.114.676, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 26 de Noviembre de 1990, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial numero uno de la ciudad de Caracas, según Acta N° 300 y su vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa Oficina durante el año mil Novecientos Noventa (1990).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintisiete (28) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym.-
EXP: 3505-12.-
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de CONVERSION DE DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA y YEIME JOSE DELGADO PEREZ, en el Expediente Nro. 3505-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/sym.
Exp: 3505-12.-