REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ BIORD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.015.859, asistida por el abogado en ejercicio ILDEMARO LATUFF, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.312, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Araira, Municipio Bolívar, Distrito Zamora ( Hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la solicitud e insto a la solicitante a consignar nuevo escrito con las correcciones pertinentes
El día 10 de Agosto de 2012, comparece la ciudadana MARIA DE LA CRUZ BIORD GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado Carlos Ventura y consigna nuevo escrito de solicitud y plano y avaluó emitido por la Alcaldía del municipio Zamora Dirección de Catastro.
El día 18 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 24 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ALICIA PINEDA DE UTRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.994.049, en calidad de testigo.-
El día 24 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IRIS JOSEFINA TOVAR ALMEIDA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.6.927.759, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 12, protocolo 1°, tomo 2, de fecha 02 de octubre de 1997. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia simple de la planilla sucesoral N° 1128, expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
5. Copia simple de certificado de solvencia, expedido por la Alcaldía del municipio Zamora. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
6. Copia simple de la partición de bienes hereditarios, debidamente registrado bajo el N° 46, folio 337, protocolo 1° tomo 6, de fecha 15 de agosto de 1986, ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
7. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSA ALICIA PINEDA DE UTRERA, de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Operadora de Tráfico de CANTV (Jubilada), con domicilio en: Calle Pedro León Torres, casa N° 7, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.994.049. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, es una persona muy trabajadora”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas”..- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: IRIS JOSEFINA TOVAR ALMEIDA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Costurera, con domicilio en: Sector D´ Bellar , vereda 1, casa A-35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.927.759. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas desde hace muchos años, y fuimos vecinas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ BIORD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.015.859. -ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Araira, Municipio Bolívar, Distrito Zamora (Hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda). Con una superficie de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (151,58 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con lote 8, del lado SUR: Con lote 4; del lado ESTE: con parcela E-8 y del lado OESTE: Con calle interna, a favor de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ BIORD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.015.859. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Sol: 51-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 51-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ BIORD GONZALEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 28 días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 51-12