REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 19 de Septiembre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUANA AURORA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-3.632.294, domiciliada en el Sector Las Casitas, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MACHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano, ubicado en el Sector Las Casitas, Casa Nº 06 de la manzana 16 de la Parroquia Aragüita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (98,94 mts2), con un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (52,54mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Agosto Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Miércoles Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana quien dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, de nacionalidad Extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.144.813, en calidad de testigo.
El día Miércoles Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana quien dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintitres (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Doce (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, de nacionalidad Extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, domiciliado en Calle El Carmen, Casa S/N, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde mucho tiempo.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta ella a levantado su casa con dinero propio peculio y esfuerzo”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si eso y mucho mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mucho tiempo soy vecina del misma sector”. Asimismo, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliado en Aragüita, Sector El Vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si de vista trato y comunicación desde hace mas muchos años es vecina del sector”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si eso y mucho mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano, ubicado en el Sector Las Casitas, Casa Nº 06 de la manzana 16 de la Parroquia Aragüita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (98,94 mts2), con un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (52,54mts2), a favor de la ciudadana JUANA AURORA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-3.632.294, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano, ubicado en el Sector Las Casitas, Casa Nº 06 de la manzana 16 de la Parroquia Aragüita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (98,94 mts2), con un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (52,54mts2), a favor de la ciudadana JUANA AURORA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-3.632.294, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 26 de Septiembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 459-12.