REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 19 de septiembre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ARNOLDO JUAN PABLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-4.587.260, domiciliado en La Calle El Tiempo, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (47,71mts2), ubicado en la Calle El Tiempo, casa Nº 28 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, una vivienda con una construcción de Dos (2) Niveles, La Planta Baja de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (PBO44,41mts2), la Planta Alta de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (P01 44,41mts2), para un total de área de construcción de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (88,82 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Agosto Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, en calidad de testigo.
El día Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.762.552 , en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 26 de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha Agosto 2010, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Constancia de Residencia, expedida por la Directora del Registro Civil Del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, a nombre del ciudadano ARNOLDO JUAN PABLO OJEDA, Cédula de Identidad N° V-4.587.260, de fecha 07 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltera, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si aproximadamente”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conozco desde hace mucho tiempo”. Asimismo, en Fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.762.552, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, soltera, domiciliada en el Sector El vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es verdad que hizo su vivienda”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que lo conozco desde hace años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (47,71mts2), ubicado en la Calle El Tiempo, casa Nº 28 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, una vivienda con una construcción de Dos (2) Niveles, La Planta Baja de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (PBO44,41mts2), la Planta Alta de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (P01 44,41mts2), para un total de área de construcción de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (88,82 mts2), a favor del ciudadano ARNOLDO JUAN PABLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-4.587.260, domiciliado en el Sector La Calle El Tiempo, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (47,71mts2), ubicado en la Calle El Tiempo, casa Nº 28 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, una vivienda con una construcción de Dos (2) Niveles, La Planta Baja de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (PBO44,41mts2), la Planta Alta de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (P01 44,41mts2), para un total de área de construcción de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (88,82 mts2), a favor del ciudadano ARNOLDO JUAN PABLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-4.587.260, domiciliado en el Sector La Calle El Tiempo, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 26 de Septiembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 465-12.