REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 26 de Septiembre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUANA FRANCISCA BLANCO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.996.826, de estado civil casada, domiciliada en la Calle el Viento de la Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y asistida por el profesional del derecho ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle el Viento del casco central de Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432,00 mts2) con área de construcción Planta Baja; de Ciento Veintidós metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (122,72 mts2), piso 1; Ciento Veintidós metros cuadrados con setenta y dos metros cuadrados (122,72 mts2), piso 2; con setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (72,48 mts2) para un total de Trescientos Dieciocho metros cuadrados (318,00 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, domiciliado en Calle el Carmen, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliada en el Sector el Vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 17 de Enero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en Un (01) folio útil de fecha Noviembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, Soltera, domiciliada en Calle el Carmen, casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si es así”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que llevo conociéndola”. Asimismo, En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil Doce (2.012) compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAICY MERCEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.762.552, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, Soltera, domiciliada en Sector el Vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si la conozco y es así” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo de amistad”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre, un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle el Viento del casco central de Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432,00 mts2) con una superficie de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432,00 mts2) con área de construcción; Planta Baja de Ciento Veintidós metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (122,72 mts2), piso 1; con Ciento Veintidós metros cuadrados con setenta y dos metros cuadrados (122,72 mts2), piso 2; con setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (72,48 mts2) para un total de Trescientos Dieciocho metros cuadrados (318,00 mts2) a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA BLANCO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.996.826, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle el Viento del casco central de Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432,00 mts2) con una superficie de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432,00 mts2) con área de construcción; Planta Baja de Ciento Veintidós metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (122,72 mts2), piso 1; con Ciento Veintidós metros cuadrados con setenta y dos metros cuadrados (122,72 mts2), piso 2; con setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (72,48 mts2) para un total de Trescientos Dieciocho metros cuadrados (318,00 mts2) a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA BLANCO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la Calle el Viento de la Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.996.826, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 449-12.