REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 12 de Septiembre del 2012
202º y 152º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1867/12.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSORA PUBLICA: Abg. DAYANA DA MOTA,


SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Septiembre del 2012, siendo las 02:00 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado) titular de la Cédula de Identidad Nº-.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, la Defensora Pública Abg., DAYANA DA MOTA. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 02/02/1.997, de profesión u oficio ninguna, domiciliado urbanización la Nueva Virginia, Calle Principal, del sector 06, Casa Nº 10, Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, hijo de Sofía Suárez (V) y de Emiliano Quintero (V), (Indocumentado) titular de la Cédula de Identidad Nº V- , con su representante legal ciudadano___________________________, titular de la cedula de identidad Nº V-¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de 15 años de edad, (Indocumentado), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, con sede en Santa Lucia, el día 11 de septiembre del 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas , cuando se encontraban realizando patrullaje en materia de seguridad ciudadana, por la Calle Principal del sector Cuatro de la Urbanización Nueva Virginia, Santa Lucia, avistaron a un ciudadano el cual sostenía una con su mano derecha lo que les parecía ser un arma de fuego, motivado a ello los efectivos policiales le dan la voz de alto, por lo que procedieron a efectuarle la inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando le lo que poseía en la mano, en donde contacta que efectivamente era un arma de fuego tipo: Escopeta, Calibre; 12 Milímetro; sin seriales ni marca visible, sin empavonar, con empuñadura de material fracturado, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 02/02/1.997, de profesión u oficio ninguna, domiciliado urbanización la Nueva Virginia, Calle Principal, del sector 06, Casa Nº 10, Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, hijo de Sofía Suárez (V) y de Emiliano Quintero (V), (Indocumentado). Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277, en concordancia con el 276 ambos del Código Penal, con relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en virtud que el adolescente presenta documentos de identidad, manifiesta domicilio fijo y que el delito no se encuentra dentro de los que merecen privación de libertad como sanción, la medidas cautelares establecida en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “,No, le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Abg. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, esta defensa observa del contenido de las actas que los elementos de convicción son insuficientes para poder demostrar la autoría de mi defendido en el ilícito penal que le es imputado, pues observa esta defensa que no consta en actas la declaración de algún testigo hábil y conteste que se hubiera encontrado presente en el lugar al momento en que los funcionarios le practicaran la inspección corporal a mi defendido, tal y como lo prevé el contenido del articulo 205 de la norma penal adjetiva, ello a los fines de poder avalar dicho procedimiento policial, es decir, poder dar fe de que efectivamente dicha arma de fuego se encontraba en poder del adolescente, por otra parte observa esta defensa que no consta experticia legal practicada al arma de fuego presuntamente incautada a mi defendido, es consecuencia esta defensa le solicita a este digno tribunal se sirva apartarse de la precalificación fiscal, y le sea acordada la libertad plena de mi defendido o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la vindicta publica, tomando en consideración para ello, además de lo alegado anteriormente por esta defensa, que el mismo no posee conducta predelictual, que se encuentra plenamente identificado y posee domicilio fijo. Así mismo, solicito que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario ello a los fines de poder lograr el esclarecimiento de los hechos que hoy le son imputados a mi defendido.Es Todo”

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277, en concordancia con el 276 ambos del Código Penal, con relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, (INDOCUMENTO) , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano _________________quien informará a el Tribunal de la causa cada (15) días la conducta llevada por el adolescente, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, antes mencionado, asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. TERCERO:Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio primero al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE.,



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

DRA. ZULAY GOMEZ MORALES


LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg. ESPERANZA PEREZ

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 1867/12
GFCV/NSGB/Karina.