REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 14 de Septiembre del 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1872/12
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA. -
DEFENSOR PUBLICO: Abg. DAYADA DA MOTA.-
VICTIMA: YERIANA MARTINEZ.-
SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Septiembre del 2.012, siendo las 01:30 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-28.185.942.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, la Defensora Pública Abg., ESPERANZA PEREZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Cùa Estado Miranda, donde nació el 02/04/1.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Mirador del Bosques, Calle 05, Casa Nº 168, Quebrada de Cùa, Municipio Rafael Urdaneta del Estadio Bolivariano de Venezuela hijo de Belkis (V) Acosta (V) y de Eduardo Angulo(V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.185.94,. deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 11/09/2012, aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Policía Municipal de el Municipio Rafael Urdaneta, motivado a que los mismo, reciben llamada telefónica por parte de una ciudadana que se le identifico como YERIANA MARTINEZ, manifestándoles que había sido agredida físicamente por un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y que el se encontraban en el sector Quebrada de Cùa Mirador del Bosques, Calle 05, en vista de ello se constituyo una comisión policial trasladándose al sitio ante indicado, donde fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como YERIANA MARTINEZ, observando que la misma se le visualizaba una lesiones a nivel de la cara, y que minutos antes q les habías efectuado la llamada telefónica, señalándole a su vez que el presunto agresor se encontraba a pocos metros del lugar, el cual estaba vestido franela de color blanco y pantalón Blue Jeans, por lo que los funcionarios policiales proceden a trasladarse al lugar donde se encontraba el ciudadano señalado por la victima, manifestándole el motivo de su presencia, el mismo indicándoles no tener inconveniente en colaborar con la comisión policial, procediendo a efectuarle la inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, en el cual lo identifica como IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Cùa Estado Miranda, donde nació el 02/04/1.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Mirador del Bosques, Calle 05, Casa Nº 168, Quebrada de Cùa, Municipio Rafael Urdaneta del Estadio Bolivariano de Venezuela hijo de Belkis (V) Acosta (V) y de Eduardo Angulo(V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.185.94, simultáneamente se presenta una ciudadana vociferando palabras obscenas en contrata de la comisión manifestándole a conmision que era la progenitora del adolescente ante mencionados y a su vez agrediendo a la ciudadana quien figura como victima, por tal situación le dan laa voz de alto, y trasladándolos hacia la comisaria, a su vez al nosocomio mas cercano siendo este el Hospital Dr. Osio de Cùa, donde la ciudadana YERIANA MARTINEZ , fue atendida por el galeno Der. Alain Olivares M.P.P.S 89.376 quien le diagnostico, “laceración en el pómulo derecho y múltiples contusiones en cráneo no sangrante donde refiere tener doce (12) semana de embazo” y la ciudadana Belkis Acosta fue atendido por el galeno Dr. Henry Madriz M.S.D.S 89591, quien le diagnostico múltiples laceraciones en espalda, con hematoma en el cuello y excoriaciones en cuadrante superior” retornando nuevamente al despacho y poniéndole a la orden de la fiscalia a mi cargo. El Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, asimismo solicito que se le aplique las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo.”.-
Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Si deseo declarar,. Es Todo”.-
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg., DAYANA DA MOTA, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, revisadas las presentes actuaciones y oída la declaración de mi defendido quien se declara inocente de los hechos que hoy se le imputan, es por lo que pasa hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar esta defensa quiere comenzar su exposición invocando a favor de mi defendido los Principios de Presunción de Inocencia así como el Principio de Afirmación de Libertad, por otro lado y en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, observa esta defensa que no consta en actas Reconocimiento Médico Legal practicado a la presunta víctima, siendo este el instrumento idóneo, pertinente y necesario a los fines de poder determinar a través de un experto si efectivamente la victima presenta algún tipo de lesión de las previstas en nuestro Código Penal, lo único que consta en actas es un informe médico practicado por un galeno de guardia de uno de los nosocomios de la localidad; así mismo se puede evidenciar que no consta en actas la declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiera corroborar el dicho de la presunta víctima, pues su declaración solo constituye un indicio de culpabilidad, en consecuencia y por considerar necesaria la practica de diligencias que practicar a los fines de esclarecer los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido es por lo que solicito se sirva acordar que la presente causa se ventile a través del procedimiento ordinario, ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la vindicta pública, esta defensa difiere de la misma y en su lugar solicita la libertad plena de m defendido o la imposición de una medida cautelar menos gravosa como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA; Así mismo, esta defensa solicita al representante de Ministerio Público como director de la investigación penal y como parte de buena fe en el proceso, se sirva agotar los medios necesarios a fin que se prueba la conciliación entre las partes y termine la presente a través de la mencionada formula de solución anticipada, tal y como lo prevee el artículo 540 de la Ley Especial. Es Todo.-
. Es todo.
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta:
PRIMERO: Este Juzgador teniendo la competencia para conocer la materia de Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia el delito de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, y oída igualmente la exposición dada en esta audiencia por la Defensora Pública, este Juzgador acoge lo solicitado por el mismo en relación a que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario y en relación a la medida cautelar este Juzgador acoge lo solicitado en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, por lo que le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Cédula de Identidad No V- 28.185.942, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste; b) en la entrega de su representante legal presente en sala, C) que consiste en la presentación cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) mese por ante el Tribunal de la causa, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y de igual forma procede a dictar las Medida de Seguridad establecida en el articulo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevista en lo numerales 05 y 06 respectivamente las cuales consisten en; Prohibir o restringir el acercamiento a la victima ciudadana YENEIDI, así como prohibir acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y Prohibir que el mismo o por intermedio de tercera persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cùa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio primero al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 03:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMIDITA
REPRESENTANTE DEL MIISTERIO PÙBLICO,
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES.
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Dra. ESPERANZA PEREZ,
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
EXP. L- 1872/12.
GFCV/karina
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