REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 14 de Septiembre del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L-1873/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER:
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL, (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., DAYANA DA MOTA.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-


SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Septiembre del 2.012, siendo la ________ p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAHILETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL El Defensor Público Abg., DAYANA DA MOTA; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.782.923, de nacionalidad venezolano de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27/09/1.994, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado Cartanal, Sector Sector Nº 1, calle Nº 4, casa Nº 30, Estado Miranda hijo de JOSE LUIS CASTELLANO (V) y de LUISA GONZALEZ (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente la ciudadana GONZALEZ HERRERA LUISA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.147.470 Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “Encontrándose en labores de patrullaje punto a pie funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Independencia, en el sector II, de la Urbanización Cartanal , Adyacente, a la fabrica de Bolsas, se logro avistar a dos ciudadanos quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, por lo que identificándose como funcionarios; se procede a realizar la inspección policial amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se logra incautar a uno de los ciudadanos a la altura de la pretina del short que vestía para el momento; un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color Negro, atado en su único extremo con una hebra del mismo color, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales presunta Droga. Seguidamente se procede a trasladar a los ciudadanos investigados a la Sede del Centro de Coordinación Policial los cuales quedan identificado como IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado de 17 años de edad, y el ciudadano que se encontraba en su compañía ciudadano JHONNY, a fin deponerlo a la orden del ministerio publico quien encuadra y precalifica los hecho como el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Es todo, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se le hace entrega al representate del adolescente presente en sala del oficio N° 01322 dirigido al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C de Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. DAYANA DA MOTA, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición de la representante del Ministerio Público y vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, ello a los fines de poder dar fe que efectivamente le fue incautada a mi defendido, en segundo lugar no se encuentra en el expediente experticia química botánica, ello a los fines que a través de la declaración de un experto se pueda determinar con exactitud que tipo de sustancia es la supuestamente incautada, la pureza de la misma así como el pesa exacta de la misma, por lo antes expuesto es que solicito la libertad plena para mi defendido o en su lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el vindicta pública; e igualmente solicito se continué la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por uno de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias de un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que se esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo no podría valorarse lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.782.923, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literal B, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana GONZALEZ HERRERA LUISA JOSEFINA, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a la representante legal antes mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirá las actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simon Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, asimismo se deja constancia se le hizo entrega al adolescente ante mencionado del oficio Nº 15-DPIF-17-01322-2012, de fecha 13-09-2012, dirigido a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, a fin realizarle al referido adolescente el examen toxicológico In Vivo. Es Todo y siendo las 02:00 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL.,

GONZALEZ HERRERA LUISA JOSEFINA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr. MANUEL BERNAL


LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg., DAYANA DA MOTA

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1873/12.
GFCV/NSGB/Franklin