REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 14 de Septiembre del 2012.
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1874/12.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES PUBLICOS: Abg., DAYANA DA MOTA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:00 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.216.523.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., DAYANA DA MOTA. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 18/03/1.995, de profesión u oficio ayudante de mecánica domiciliado en La Florida, Sector la Invasión, Calle Manuelita Sáenz, casa s/n, Santa Lucía del Tuy, hijo de GERVIS DE URDANETA YOSAIRA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.216.523.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal (madre) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana GERVIS DE URDANETA YOSAIRA COROMOTO, Cédula Nº V-11.771.748.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.216.523, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidio, Extensión Valles del Tuy, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 03/09/2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en momento en que los mismos se encontraban realizando labores de investigaciones inherentes al servicio que brinda esa oficina, específicamente por el Sector La Florida, Calle Principal, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, logran visualizar en la vía pública un ciudadano que vestía un short tipo jeans de color azul, franela de color naranja quien portaba un arma de fuego en sus manos y al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva, por lo que le dan la voz de alto, haciendo éste caso omiso, originándose una persecución, logrando dicho ciudadano ingresar a una vivienda que se encontraba aledaña al a zona donde se encontraban dichos funcionarios, por lo que amparados en el artículo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance al ciudadano en el interior de una de las habitaciones de dicho inmueble, por lo que le realizan una revisión a dicho habitáculo, quienes logran visualizar debajo de un colchón un arma de fuego de fabricación casera, comúnmente conocidas como CHOPO, asimismo se le practico la inspección corporal al ciudadano aprehendido, conforme a lo establecido en el artículo 205 ejusdem, a fin de descartar o corroborar si el mismo no portaba algún objeto o material que represente la comisión de algún hecho delictivo, o algún otro objeto que represente peligro para los integrantes de la comisión, siendo infructuoso, el ciudadano en cuestión, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 18/03/1995, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en la florida, sector La invasión, calle Manuelita Sáenz, Casa sin número, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-25.216.523, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practico la aprehensión en flagrancia de dicho adolescente, asimismo cabe destacar que sostuvieron entrevista con una ciudadana que se encontraba en la morada, quien manifestó ser y llamarse YURVI NAHIANDU MACERA SUCRE, a quien se le explico debía acompañar a los funcionarios a fin de rendir entrevista de rigor en torno al caso. Seguidamente se le realizo inspección técnica a la vivienda en cuestión y se procedió a retornar a la sede de su Despacho Policial, conjuntamente con el adolescente aprehendido, el arma de fuego incautada y la ciudadana que funge como testigo, dándosele inicio a la investigación con el N° J-015-158 por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, se le hizo del conocimiento del adolescente sobre sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se verifico los datos del adolescente en el sistema SIIPOL, no arrojando ninguna solicitud hasta la presente fecha, se notifico de lo sucedido a esta representación fiscal. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y, solicito la imposición de la medida establecida en el artículo 582 literales B y C y la continuación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.-
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público”. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg., DAYANA DA MOTA, Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico y revisadas las presentes actuaciones procesales, pasa hacer las siguientes consideraciones, observa esta defensa que no consta en actas experticia practicada a la presunta arma incautada al adolescentes, en consecuencia solicito la que la presente causa sea ventilada por los tramites del procedimiento ordinario, ello a los fines que se practiquen las diligencias necesarias, y así poder esclarecer los hechos que hoy se les atribuyen al adolescente. En consecuencia y en base a los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad es por lo que solicita la Libertad Plena de mi defendido o en su lugar le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, como sería la prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para ello que su representante se encuentra presente en sala, su hijo se encuentra plenamente identificado y que no presenta conducta predelictual. Es todo.”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.216.523, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B y C, que consiste en la entrega a su representante legal, ciudadana GERVIS DE URDANETA YOSAIRA COROMOTO, Cédula Nº V-11.771.748, y la obligación de presentarse ante este tribunal del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía del Tuy, cada (08) días por un lapso de (03) meses, ordenando su inmediata libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo y siendo las 01:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
________________________________
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE LEGAL.,
___________________________________
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg. DAYANA DA MOTA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1874/12
GFCV/NSGB/francis
|