RE
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 26 de Septiembre del 2012.
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1877/12.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEPTIMO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg., DAYANA DA MOTA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 11:00 am., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.041.627 y V-25.497.579.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público, DAYANA DA MOTA. Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 26/12/1.994, de profesión u oficio obrero, domiciliado Candelero, Entrada Principal de Mendoza, casa N° 39, callejón La Amistad, Ocumare del Tuy, Estado Miranda hijo de ELIZABETH DIAZ FIGUERA (V) y de CIRO ANTONIO REYES (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-22.041.627 y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 28/11/1.996, de profesión u oficio ninguna, domiciliado en la Urbanización Araguita I, parte baja, Primera Vereda, casa N° 01, Ocumare del Tuy, Estado Miranda hijo de LUIS GUILLERMO GAMEZ (V) y de RAIZA JOSEFINA CARREÑO (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.497.569.- Se deja expresa constancia que no se encuentran presente en este acto el representante legal de los adolescentes antes mencionados, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.835.616; Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 y 16 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, momento en que estos constituyeron una comisión con la finalidad de fortalecer y continuar el Dispositivo Bicentenario de Seguridad ciudadana, implementada por el Gobierno Bolivariano, momento cuanto los mismos se desplazaban por el sector Parque Central, adyacente a la Plaza de los Indios de Ocumare del Tuy, procedieron a ingresar al estacionamiento de los Edificios Parque Central, previa identificación como funcionarios activos y adscritos a este Cuerpo Detectivesco, a los fines de verificar el sistema integrado de información policial, los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los vehículos automotores que se encuentran aparcado en dicho estacionamiento, donde los mismos se entrevistaron con un ciudadano que se encontraba en la entrada del aparcamiento quien dijo ser y llamarse DANIEL BAON, quien manifestó ser el vigilante de dicha urbanización, procediendo dichos funcionarios a descender de la unidad percatándose los funcionarios en cuestión que en el garaje del estacionamiento se encontraban varios sujetos con actitudes irregulares, quienes al percatarse de la presencia de la comisión tomaron una actitud evasiva tratando de darse a la fuga y abalanzando hacia el pavimento un envoltorio, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, siendo alcanzados a pocos metros, por lo que los funcionarios de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal a los mismos, no lográndole incautar ninguna evidencia de interés criminalistica, de igual forma los funcionarios en cuestión procedieron a realizar una minuciosa búsquedas en el lugar donde se encontraba los mismos, logrando localizar un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presunta droga, motivo a ello los funcionarios hicieron el llamado al ciudadano quien labora como vigilante, a los fines que sirviera como testigo del procedimiento realizado, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en servir como testigo, por lo que procedieron a identificar a los ciudadanos de la siguiente forma PRIMERO: vestía franela de color blanco, bermuda de color blanco a cuadro, zapato deportivo de color marrón TENDER DAVIER BOLIVAR BOLIVAR de 20 años de edad. SEGUNDO: vestía franela de rayas color blanco y morada, blue jean, zapatos deportivo de color blanco y rojo AGUSTIN JOSE MONTILLA MILLAN, de 21 años de edad, TERCERO: Vestía camisa de color negro, jean de color blanco, gorra de color roja y zapatos casuales de color marrón ELIEZER ANTONIO REYES DIAZ, de 17 años de edad, y el CUARTO: vestía camisa de color gris, jeans de color gris, zapatos de color negro y corra de color gris, LUIS DANIEL GAMEZ CARREÑO, de 16 años de edad, por lo que procedieron a practicarle su aprehensión e impuestos de sus derechos y garantías constitucionales y legales y notificado de ello esta representación fiscal. Esta representación fiscal precalifica los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el Ministerio Público solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, igualmente que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo hago entrega a los adolescentes de los oficios Nros 15F17-01373-2012 y 15f17-01374/2012, ambos de fecha 25/092012, a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo no tenía esa droga, yo venía por el camino jorungando mi teléfono, venían los guardias y unos carajitos corriendo me vieron a mi, me agarraron y me tiraron al piso y me comenzaron a dar coñazo, apuntándome con una pistola, que yo no tenía, yo le dije que me estaba presentando y me dijeron que no les importaba, se sacaron unas bolsas, dentro de las botas y me la metieron a mi y tiraban tiros al aíre, me dijeron que me iban a matar, me estaban asfixiando, me doblaron los dedos para atrás. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, escuchada la declaración de mi defendido y revisada las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con el resultado de la experticia de la sustancias supuestamente incautada, ni tampoco contamos tal como se desprende del acta policial de la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, y tal como lo manifestó mi representado aquí en sala, que fue objeto de golpes y amenaza por parte de los funcionarios aprehensores, es por lo que solicito a este tribunal le sea practicado un examen médico forense, ya que como se puede evidenciar que tiene golpes en su cuerpo, específicamente en su cara, solicito este examen a los fines de que sus familiares puedan realizar las respectivas denuncias, contra los funcionarios que practicaron la aprehensión, e igualmente solicito al Tribunal que en caso de acordar la petición hecha por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar del artículo 582 literal G referente a los fiadores, solicito que le sea cambiado el sitio donde va permanecer recluido, en virtud que el mismo me ha manifestado que los funcionarios de la Guardia Nacional lo amenazaron, que si él decía algo con respecto a los golpes, lo iban a matar de ser posible en la IAPEM, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, e igualmente solicito se continúe la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada en esta audiencia por el Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Defensor Público, relativo a que le sea practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, un reconocimiento médico legal, este Juzgador acuerda oficiar a la Medicatura Forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CINTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SECCIONAL OCUMARE DEL TUY, Sub Delegación Ocumare del Tuy, a fin que le sea practicado al referido adolescente un reconocimiento médico legal. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.282.422, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar ante este Juzgado, constancias de residencia, de buena conducta y de trabajo, esta última actualizada, así como también copias de las Cédulas de Identidad de los mismos, por lo que ordeno su detención de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo.” y siendo las 02:50 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA


EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL

Abg., ESPERANZA PÉREZ GUARENAS TOVAR DANNELIS R.



LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO




EXP. L- 18772012
GFCV/NSGB/yely