REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 03 de Septiembre del 2012
202º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1856/12.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ,
SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Septiembre del 2012, siendo las 03:30 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.219.310.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, El Defensor Público Abg., ESPERANZA PEREZ. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 14/01/1.995, de profesión u oficio ninguna, domiciliado Cúa Vieja, Sector3, Vereda 16, Casa Nº 08, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hijo de ANAIS GUZMAN (V) y de JUAN CARLOS MELENDEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.219.310., con su representante legal ciudadano Guzmán Rivero Onay, titular de la cedula de identidad Nº V-11.943.593 Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.219.310, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de La Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Charallave, el día 02 de septiembre del 2012, siendo aproximadamente las 02:30 horas, cuando se encontraban realizando patrullaje en materia de seguridad ciudadana, en el sector de Cúa Vieja, calle principal de la parroquia Nueva Cúa, del el Municipio Rafael Urdaneta, avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de los efectivos policiales presento una aptitud sospechosa y se alejo, motivado a ello los efectivos policiales d le dan la voz de alto la cual le hizo caso omiso a la misma, donde se percatan que el sospechoso pretendió despojarse de un arma, donde inmediatamente la comisión policial lo captura al ciudadano con las siguientes características, piel morena, de contextura delgada, cabello negro , el cual vestía para el momento una chemise de color blanca m pantalón negro, zapato deportivo de color negro, de maraca Tom Hilfiger, por lo que procedieron a efectuarle la inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde lograron incautar un arma tipo facsímil de color negro, modelo P23, marca GAMO, de fabricación Española, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 14/01/1.995, de profesión u oficio ninguna, domiciliado Cúa Vieja, Sector3, Vereda 16, Casa Nº 08, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hijo de ANAIS GUZMAN (V) y de JUAN CARLOS MELENDEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.219.310, asimismo señalan que un grupo de persona que se encontraban ebrias se interpusieron al traslado del mismo agrediendo con objetos contundentes a la comisión de efectivos, así que pidieron apoyo vía telefónica al destacamento más cercano, para poder lograr el traslado fuera de la zona, posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la sede del comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, donde se procedió a leerles sus derechos constitucionales en calidad de imputado según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente se informo del procedimiento a la fiscalía de guardia y se les realizo la reseña dactiloscópica. Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277, en concordancia con el 276 ambos del Código Penal, con relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en virtud que el adolescente presenta documentos de identidad, manifiesta domicilio fijo y que el delito no se encuentra dentro de los que merecen privación de libertad como sanción, la medidas cautelares establecida en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.219.310, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Mi nombre es Víctor José Meléndez, yo me encontraba en Cúa vieja, en una casa de un vecino, afuera después cuando yo vi la guardia que iba, pensé que
nunca se iban a parar y yo seguí de largo, un amigo me dijo que si podía regalarle una cerveza, cuando entre la casa, los funcionarios se meten corriendo, y me agarraron, yo me paro y después un señor que estaba allí arranco a corre y los funcionarios lo siguen, después salen y me vuelven agarrar y dicen que esa arma era mía, me esposaron, y tengo rasguños, los vecinos se molestaron, por que es primera vez que pasa eso conmigo y nunca me e metido en problema, ”. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Abg., ESPERANZA PEREZ, Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición de la representante del Ministerio Público y vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, en segundo lugar no se encuentra en el expediente el resultado del arma supuestamente incautado a mi representado e igualmente se puede leer en el acta levantada por los funcionarios actuantes que ellos ingresaron a la vivienda de mi representado e ingresan a la misma sin una orden judicial emanada por un órgano jurisdiccional, por lo antes expuesto es que solicito la libertad plena para mi defendido e igualmente solicito se continué la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, asimismo solicito que se le realice el examen medico forense a mi representado es todo. Es todo.”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277, en concordancia con el 276 ambos del Código Penal, con relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.219.310, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Guzmán Rivero Onay, titular de la cedula de identidad N° V-11.943.593 (Tio), quien informará a el Tribunal de la causa cada (15) días la conducta llevada por el adolescente, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, antes mencionado, asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Publica a la realización de un examen Medico Forense al mencionado adolescente, este Tribunal lo acuerda y en consecuencia ordena librar oficio a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalisticas con sede en los Teques a los fines que se le realicé un examen físico al investigado, en virtud de la supuesta lesiones que manifiesta éste en sala, que tiene en su cuerpo, presuntamente ocurridas para el momento en que se le realiza la aprehensión.-CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio primero al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA,
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
LA DEFENSORA PÚBLICA,
Abg. ESPERANZA PEREZ
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1856/12
GFCV/NSGB/Karina.
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