REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 04 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L-1859/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).-

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.-

VICTIMA: RODRIGUEZ LINARES WALTER ALEXANDER.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, martes cuatro (04) de Septiembre de 2012, siendo las 03:00 p.m., a fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.689.299.

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES; La Defensora Pública Abg., ESPERANZA PEREZ; el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 23/01/1.996, de profesión u oficio albañil, hijo de Arístides Vicente Vásquez y Nurkis del Valle Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.689.299, residenciado entrada principal de Quebrada de Cúa, casa N° 01, casa de color verde.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ NURKYS DEL VALLE, Cédula N° V-14.063.566.-

Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/08/2012, hecho donde resultará muerto el ciudadano RODRIGUEZ LINARES WALTER ALEXANDER, suscitado este en el sector la Cruz de Potrero Cercado, Calle II, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta, por lo que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, encontrándose en la sede de ese Despacho, reciben llamada telefónica por parte del funcionario Comisario Juan Ricardo Prieto adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quien informo que en el sector antes prenombrado se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexto masculino, presentado heridas producidas presumiblemente, por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual constituyeron una comisión a bordo de la unidad P-A67AA0O, así como la unidad tipo furgoneta, placa A69AL7D, h hacia la referida dirección, con el fin de corroborar dicha información, una vez en la dirección prenombrada y siendo las 11:30 horas de la noche y estando previamente identificados como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, fueron atendidos por la comisión del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, al mando del oficial agregado González Rafael, quien los condujo hasta el lugar exacto del hecho, donde pudieron observar sobre la superficie de concreto (acera) en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, presentado como vestimenta: un short multicolor, desprovisto de camisa y calzado tipo sandalia, con las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura regular aproximadamente de 1 metro 65 centímetros de estatura, cabello tipo liso de color negro y corto, así mismo se observaba alrededor del hoy interfecto, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado y embalado por la funcionaria agente Blanco Yosmeli (técnico), quien a su vez procedió a practicar la inspección técnica del sitio del suceso, localizando un taco correspondiente al cuerpo de un cartucho para escopeta, el cual se fijo fotográficamente, colecto y embalo, de conformidad con lo establecido en el artículo 202° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de igual forma se les acerco un ciudadano de nombre CARLOS, quien manifestó ser el progenitor del hoy interfecto a quien identifico como RODRIGUEZ LINARES WALTER ALEXANDER, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/09/1992, portador de la cedula de identidad N° V-21.151.154 a quien inquirirle información sobre el hecho que les ocupa, manifestó que él se encontraba en la entrada de su vivienda y su hijo había salido hacia la bodega la cual está situada a escasos metros de su residencia, con la finalidad de realizar una llamada telefónica a su novia, transcurrido unos minutos, escucho unas detonaciones frente a la bodega y vio cuando varios sujetos corrían y su hijo estaba tirado en el suelo, por lo que el corrió hacia el sitio y vio a unos amigos de su hijo de nombres JAVIER y LAYA prestando auxilio a su hijo que yacía en un charco de sangre, por lo que pudo observar a varios de ellos, entre los cuales se encontraban ANDRES, PABLO, MIGUEL, OSCARCITO, DANIELITO, GOMITA y RUBEN, motivo por el cual se le solicito al progenitor del hoy inerte y a los ciudadanos JAVIER y LAYA, que se trasladaran a la sede de ese Despacho a fin de que rindieran entrevistas en relación al hecho que se investiga. Posteriormente se realizo el respectivo levantamiento del cadáver, de conformidad con lo establecido en el artículo 214° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, siendo trasladado hacia el Departamento de Ciencia Forenses y Medicina Legal de esta localidad, a los fines que le sea practicada su necropsia de ley, en ese mismo orden de ideas se dirigieron hacia el Departamento de Ciencias Forenses y Medicina Legal de esa localidad, donde se procedió a realizar una revisión exhaustiva del cadáver lográndole apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida en la región frontal, una (01) herida en la región mentoniana, nueve (09) herida en la región pectoral izquierdo, una (01) heridas en el dedo medio de la mano izquierda, una (01) herida en el dedo anular de la mano izquierda, todas homologas, a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; acto seguido se procedió a practicar la respectiva inspección técnico policial, las cuales se consignan mediante acta, dando apertura a la investigación iniciada Nº J-015.073, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, toda vez que de las actas de investigación se desprende, la participación del adolescente con respecto al hecho, donde perdiera la vida el ciudadano RODRIGUEZ LINARES WALTER ALEXANDER, por todo lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la gravedad del delito el Ministerio Público solicita la imposición del adolescente, a los fines de garantizar las resultas del proceso la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.-

Seguidamente le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ese día nosotros estábamos en el velorio de mi padrino y me dicen, entre todos vamos a reunir para comprar una bebida y baje a la bodega de marina y cuando llegue allí, estaba Walter y salude a otros amigos y de repente cuando iba a comprar escucho los disparos y me voy corriendo y cuando me voy corriendo ellos también se van corriendo detrás de mi y luego no se para donde agarraron yo me fui para mi casa.

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “ Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y de mi representado y vista las actas del expediente se puede evidenciar que no contamos con el resultado del protocolo de autopsia ni tampoco contamos con el resultado de la experticia del arma y al momento en que le realizan la aprehensión de mi representado no le incautan ningún elemento de interés criminalistico que hagan presumir que mi representado es autor o participe del hecho que le esta imputando la representante el ministerio publico, aunado a ello no consta en el acta policial la conducta desplegada por el adolescente al momento en que ocurrieron los hechos por lo antes expuestos es que solicito la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa o de posible cumplimiento, igualmente solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal se acoge a la precalificación de CO-AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.689.299, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar los siguientes recaudos: PERSONAS NATURALES: Constancia de Trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador; constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, sin son trabajadores independientes deben consignar (certificación de ingresos debidamente certificada por el Colegio de Contadores Públicos), Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. PERSONAS JURIDICAS. Constancias de residencias, Constancia de Buena Conducta, Original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores, por lo que se ordena su detención de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo se ordena su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, donde a partir de la presente fecha quedara a la orden del Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 03:20 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.,


Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

EL ADOLESCENTE.,

REPRESENTANTE LEGAL
DEL ADOLESCENTE,

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EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PUBLICO.,


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Dra., ZULAY GOMEZ MORALES

EL DEFENSOR PÚBLICO,

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Abg. ESPERANZA PEREZ.

LA SECRETARIA.,


Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
EXP. L- 1859/12.