REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Septiembre del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1863/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDA.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Septiembre del 2.012, siendo las 03:00 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-24.671. 159.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, la Defensora Pública Abg., ESPERANZA PEREZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , donde nació el 24/07/1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, la unida educativa Rosana Meridei, ubicada en la parroquia cartanal, , domiciliado en el sector 06, avenida 07, casa Nº 06, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estadio Bolivariano de Venezuela hijo de FREDDY MANUEL ACOSTA RAMOS (V) y de VASQUEZ LUCIA DEL CARMEN (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.671.159,. deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 05/09/2012, aproximadamente a las 02:15 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos al Destacamento Sur de la Guardia Nacional Bolivariana, Regimiento Miranda, Primera Compañía Comando Fuerte Guaicarpuro quienes se encentraban realizando labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana, específicamente en el sector 1 avenida principal al frente de la iglesia de la Parroquia de Cartanal, Municipio Independencia , avistaron a un ciudadano con actitud de nerviosismo y azarada el cual tomo una actitud sospechosa , motivo por el cual le solicitaron su identificación y que exhibieran todos los objetos que poseía en sus vestimentas, los mismo su cedula de identidad, el cual continuo nervioso, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de procedieron a efectuarle la inspección personal, encontrándole oculto en su bosillo derecho de su bermuda : Un (01) envoltorio de material sintético de color gris, Atado en su único extremo con un hilo negro, contentivo en su interior restos vegetales de color pardo, con olor fuerte penetrante de característico de la presunta droga, denominada marihuana (cannabis sativa) con un peso aproximado de veintidós (22) gramos, motivo por el cual la comisión policial procede a identificador al ciudadano retenido como, IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , donde nació el 24/07/1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, la unida educativa Rosana Meridei, ubicada en la parroquia cartanal, , domiciliado en el sector 06, avenida 07, casa Nº 06, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estadio Bolivariano de Venezuela hijo de FREDDY MANUEL ACOSTA RAMOS (V) y de VASQUEZ LUCIA DEL CARMEN (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.671.159, quien se encontraba vestido para el momentos de su detención con una (01 camiseta blanca, una bermuda color gris, bota de tela (converse) de color gris con azul, de estatura 1.67 mts, aproximadamente, de contextura delgada, cabello negro corto, y ojos de color marrón claro, una cicatriz visible en la batata izquierda. El Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales G de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, asimismo hago entrega al adolescente del oficio Nº 15F17-01246 , de fecha 30/08/2012, a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Si deseo declarar, yo estaba caminando por la avenida principal, y vi que venían los guardia ellos me pararon, me revidaron y el monte era mió, por que yo consumo. Es Todo”.-

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, Oída la exposición del representante del Ministerio Público, del adolescente y vista las acta que conforman el expediente se puede evidencia que no contamos con la presencia de testigos, que avalen el dicho de los funcionarios policiales e igualmente no contamos con el resultado de la experticia de la sustancia supuestamente incautada a mi representado. Ahora bien tal como lo a manifestado mi representado aquí en sala que es consumidor, y visto el peso que supuestamente tiene la sustancia supuesta incautada con envoltorio y esta podría arrojar un peso menor cuando le realicen la experticia, es por lo que le solicito a este Tribunal, la Libertad plena o en su defecto, esta defensa considera que las medidas cautelares prevista en el articulo 582 literales “B y C”, son suficientes para mantener a mi representado apegado al proceso e igualmente solicito le sea practicado un examen toxicológico por lo manifestado por èl de que es consumidor, asimismo solicito se continué la investigación por los tramites de procediendo ordinario . Es todo.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal no se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, ya que en esta audiencia de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias de un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que se esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo no podría valorarse lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.671.159, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Vásquez Lucia del Carmen, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal antes mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simon Bolívar con sede en Santa teresa del Tuy, asimismo se deja constancia se le hizo entrega al adolescente ante mencionado del oficio Nº 15-F-17-1271-2012, de fecha 05-09-2012, dirigido a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, a fin realizarle al referido adolescente el examen toxicológico In Vivo. Es Todo y siendo las 03:10 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE DEL MIISTERIO PÙBLICO,

Dra. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Dra. ESPERANZA PEREZ,

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.


EXP. L- 1863/12.
GFCV/karina