REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Septiembre del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1864/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.-

AGRAVIADOS: JOSÉ ALBERTO BENITEZ y CARLOS CORDOVA.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Septiembre del 2.012, siendo las p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-22.528.335; V-26.787.090 y V-25.514.982 respectivamente.

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAHILETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, La Defensora Pública Abg.,ESPERANZA PEREZ; los Adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.528.335, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 17/02/1.995, de oficio indefinida, domiciliado en Sector 02 de Araguita, Calle Principal, casa sin número, Municipio Tomas lander-Ocumare del Tuy, Estado Miranda, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana SOSA JOSEFINA DIANA, titular de la cédula de identidad N° V-12.300.986, teléfono 0416-7162837; 2.-IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-26.787.090, soltero, donde nació en fecha 19/04/1998, de oficio indefinida, residenciado en el Sector Los Jabillos, Calle principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander-Ocumare del Tuy, Estado Miranda, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana GARCIA SANCHEZ YENI JUANA, titular de la cédula de identidad N° V-15.020.233; teléfono 0426-6060010; 3.-IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-25.514.982, soltero, donde nació en fecha 10/03/1997, de oficio indefinida, residenciado en el Sector 01, Calle Principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander-Ocumare del Tuy, Estado Miranda, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana TERAN DIANA, titular de la cédula de identidad N° V-14.154.825, teléfono 0416-416-645.-Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos en fecha 05/09/12, aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS-Ocumare del Tuy, quienes encontrándose en labores de servicio en la sede de su Despacho, recibieron llamada telefónica de un ciudadano con timbre de voz masculina, quien le manifestó que sujetos desconocidos habían ingresado a su residencia, y que de igual forma violentaron la entrada principal de la vivienda, por lo que procedieron hacer del conocimiento del hecho al jefe Supervisor de Investigaciones, quien les ordeno planificar una estrategia idónea para la captura de dichos sujetos, trasladándose hacia la localidad del sector Valle Verde, Calle la Orquídea, Quinta Marlene, Municipio Tomas Lander, quienes una vez en el lugar e identificándose como funcionarios activos de ese cuerpo policial fueron abordados por un ciudadano de sexo masculino quien dijo ser y llamarse: JOSÉ ALBERTO BENITEZ agraviado en el presente caso a su vez manifestando y señalando donde se encontraban los sujetos que habían ingresado a su vivienda, evadiendo la seguridad de la misma, dirigiéndose estos posteriormente hacia el mencionado lugar, donde ingresan de manera sigilosa ya que la puerta principal se encontraba violentada; una vez dentro del mencionado recinto, avistaron a tres sujetos quienes se encontraban registrando diferentes área de la vivienda en cuestión, por lo que plenamente identificados como funcionarios de ese despacho, procedieron a darles la voz de alto, tomando los mismos una actitud evasiva hasta lograr darles alcance, y a quienes se les realizo la respectiva revisión corporal amparados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole evidencia de interés criminalistico alguna, se les leyeron sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo identificados de la siguiente manera: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado miranda, soltero, fecha de nacimiento 18/02/1.996, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector 02 de Araguita, Calle Principal, casa sin número, Municipio Tomas lander-Ocumare del Tuy, Estado Miranda hijo de SOSA JOSEFINA DIANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.528.335, teléfono 0416-7162837; hijo de SOSA JOSEFINA DIANA (v); quien vestía una franela de color negra y bermudas de color azul y negro, de tez morena, contextura delgado, cabello liso negro, de 16 años de edad aproximadamente, quien para el momento se encontraba registrando una de las habitaciones de la vivienda, 2.-IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, fecha de nacimiento 19/04/1998, de profesión indefinida, residenciado en el Sector Los Jabillos, Calle principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander-Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0426-6060010, hijo de GARCIA SANCHEZ YENI JUANA (V), titular de la cédula de identidad N° V-26.787.090; vestía una franela de color gris y una bermuda de color verde con cuadros, calzado deportivo blanco, de tez morena, cabello corto negro crespo, contextura delgada, de 14 años de edad aproximadamente, que se encontraba en el área de la Sala de la vivienda registrado la misma, y 3.-IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, fecha de nacimiento 12/03/1998, de profesión indefinida, residenciado en el Sector 01, Calle Principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander-Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de TERAN DIANA (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.514.982, teléfono 0416-416-645, vestía una franelilla de color azul y un bermuda de color Beige, calzado deportivo blanco, de tez morena, cabello corto negro crespo, contextura delgada, de 16 años de edad aproximadamente, quien se encontraba en el área de la sala registrado la misma, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 41° del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la respectiva inspección Técnica al sitio del suceso, logrando colectar en las adyacencias de la entrada principal de la vivienda una (01) lavadora marca LG, modelo WP-1100QP, serial 203TW00537, color azul y verde, una (01) maquina de escribir eléctrica, marca OLIVETTI DO BRASIL, color gris, cuatro (04) cuadros decorativos de pared, los cuales habían sido sustraído por los autores del presente hecho, culminada la labor se retiraron a la sede de su despacho, a los fines de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, los datos de los adolescentes aprehendidos, siendo atendidos por la funcionaria María Ríos, a quien se le impuso sobre el motivo de su presencia y después de una breve espera les informa que los datos suministrados no presentan registro ni solicitud policial alguna, se notifico del procedimiento al jefe de esa sub-delegación, dando inicio a la investigación con el N° J-040-011 por uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley de delitos Contra la Propiedad (Hurto) y que los adolescentes se les realizara las respectivas reseña interna, inspección técnica al sitio del suceso, y el Avalúo Real de los objetos incautados los cuales quedaran en calidad de recuperados en el área de objetos recuperados en ese despacho, y los adolescentes fuesen puestos a la orden de la Fiscalía correspondientes.
Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud de los adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 451, en relación al 453, Ordinal 4° ambos del Código penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literales, B, C y F, consistente en la entrega a sus representantes legales, presentaciones periódicas por ante este Tribunal y no acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.-

En este estado el Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos, sobre sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes expusieron: “Le cedemos la palabra a mi Defensor Público.-

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, oída la exposición del representante del Ministerio Público y vistas las actas que conforman el presente expediente esta defensa considera que existen muchas contradicciones en las mismas ya que en el acta policial dice que un ciudadano de nombre JOSÉ BENITES quien manifiesta ser el agraviado en el presente caso, les informa a los funcionarios que habian unos sujetos ingresando a su vivienda y a su vez en el acta de entrevista el mismo ciudadano dice que el labora como obrero y que el dueño vive en Caracas, aunado a ello en el acta de inspección técnica del sito del suceso los funcionarios cuando hacen la inspección del sitio entre otras cosas dice: “que se aprecia en dicha residencia en estado de abandono” cosa esta que extraña a la defensa ya que es agraviado o victima o es empleado, además en el acta se evidencia que mis representados supuestamente iban a sustraer de la vivienda cocina, lavadora, nevera, equipo de sonido, microondas y otros y que además que mis defendidos le causaron destrozos a dicha vivienda, entonces se ha de suponer que si se aprecia en estado de abandono es por que la misma esta deteriorada y que necesariamente no fueron mis defendidos los causantes de tales daños, y tampoco contamos con la presencia de testigos que hayan presenciado la aprehensión y no les incautan ningún elemento de interés criminalistico que haga presumir que los adolescentes iban a cometer el Delito que les esta Precalificando el Representante del Ministerio Público, por lo antes expuesto es que solicito la libertad plena y en su defecto solicito la medida cautelar del artículo 582 literal “B” e igualmente solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento Ordinario”.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 451, en relación al 453, Ordinal 4° ambos del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo este Juzgador visto lo alegado por la defensa en esta audiencia, lo cual tiene relevancia, ello en virtud de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, acoge lo solicitado por la misma en esta audiencia por lo que le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.528.335; V-26.787.090 y V-25.514.982, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la entrega a sus representantes legales, presentes en sala y la presentación ante este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS por un Lapso de TRES (03) MESES, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:40 Pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA
Representante legal,

GARCIA SANCHEZ JUANA JENNY
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA.
Representante legal,

TERAN DANIA MARIA.
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
Representante legal,

SOSA DOMINGUEZ DARIA JOSEFINA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr. MANUEL BERNAL HERRERA.
EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg, ESPERANZA PEREZ.
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L-1864/12.
GFCV/francis