REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de Septiembre de 2.012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 2012-116
SOLICITANTES: MANUEL ORLANDO MASABET DIAZ
Y
ISOLINA DEL CARMEN ORAA
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 06 de agosto de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: MANUEL ORLANDO MASABET DIAZ e ISOLINA DEL CARMEN ORAA de MASABET, casados entre si, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.580.827 y V-11.161.117 respectivamente, asistidos por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.086, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes febrero de 2005 y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que no han tenido reconciliación alguna produciéndose una ruptura prolongada de su vida conyugal, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial”. Manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Caracas-Distrito Capital, en fecha trece (13) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según consta en el acta N° 104, de los libros de Registro Civil respectivo y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Principal con Calle Real, Quinta Isorland de Tacarigua la Laguna del Municipio Páez del Estado Miranda.
De esa unión procrearon una (01) hija, de nombre ISORLAND ELENA MASABET ORAA quien nació el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y dos (21-03-1992), actualmente de 20 años de edad. Alegan que en cuanto a bienes existe un inmueble que liquidar, cuyas características, medidas y línderos se especifican en el documento de Propiedad el cual se encuentra protocolizado por ante las oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el N° 09, folios 36 al 43, tomo 3del tercer trimestre, ubicado en la Calle Principal con Calle Real, Quinta Isorland de Tacarigua la Laguna del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 01 al 27). ----------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Constancia de Matrimonio expedida por la Gobernación del Distrito Federal- Prefectura del departamento Libertador. --------------------------------------------------------------------------
B.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges. ---------------------------
C.) Copia del Acata de Nacimiento de Isorland Elena Masabet Oraa, hija de los solicitantes, dicha acta emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------------------
D.) Copia del Acta de Nacimientos de los Cónyuges, procedente de las autoridades correspondientes. ----------------------------------------------------------------------------------------
E.) Copia Certificada de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda del Documento de Propiedad del inmueble adquirido dentro de la comunidad Conyugal. --------------------------------------------------------
En fecha 08 de agosto de 2012, bajo el N° 2012-116, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 28 y 29). ---------------------------------------
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, JAVIER VENTURA RUDAS quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida por la ciudadana Melany. (Fs. 30 y 31). -----------------------------------
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los extremos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 32). -----------------
En fecha 18 de septiembre de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 33). -----------------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por siete (07) años y siete (07) meses aproximadamente de manera ininterrumpida, específicamente desde el mes de FEBRERO DEL AÑO 2005, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos MANUEL ORLANDO MASABET DIAZ e ISOLINA DEL CARMEN ORAA de MASABET, casados entre si, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.580.827 y V-11.161.117 respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según consta de acta N° 104 de los Libros Civiles correspondientes llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Caracas-Distrito Capital, hoy denominada Registro Civil del Municipio Libertador. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Caracas- Distrito Capital hoy denominada Registro Civil del Municipio Libertador y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; miércoles diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana. (10:00 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/ma.p.b/n.e.m.r
Solicitud: Divorcio Nº 2.012-116
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la separación fáctica por siete (07) años y siete (07) meses aproximadamente de manera ininterrumpida, específicamente desde el mes de FEBRERO DE 2005. Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha miércoles diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Correspondientes. Cúmplase. ------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/ma.p.b/n.e.m.r
Solicitud: Divorcio Nº 2.012-116
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÚEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
OFICIO Nº 2810-125-12.
Registro Civil del Municipio Libertador.
Caracas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha miércoles 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MANUEL ORLANDO MASABET DIAZ e ISOLINA DEL CARMEN ORAA de MASABET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.580.827 y V-11.161.117 respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 104, que corre inserto en los libros civiles correspondientes llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Caracas- Distrito Capital de fecha 13-12-1991.
Dios y Federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P/n.e.m.r
Solicitud: Divorcio Nº 2.012-116
Anexo lo Indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
OFICIO Nº 2810-126-12.
Ciudadano:
Registrador Principal del
Estado Miranda con sede en Los Teques.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha miércoles 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MANUEL ORLANDO MASABET DIAZ e ISOLINA DEL CARMEN ORAA de MASABET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.580.827 y V-11.161.117 respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 104, que corre inserto en los libros civiles correspondientes llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Caracas- Distrito Capital, de fecha 13-12-1991, actualmente Registro Civil del Municipio Libertador.
Dios y Federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P/n.e.m.r
Solicitud: Divorcio Nº 2.012-116
Anexo lo Indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
OFICIO Nº 2810-127-12.
Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha miércoles 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MANUEL ORLANDO MASABET DIAZ e ISOLINA DEL CARMEN ORAA de MASABET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.580.827 y V-11.161.117 respectivamente.
Remisión que se hace a los fines de que tenga conocimiento sobre los oficios signados con los números 2810- -12 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador y el 2810- -12 al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; a los fines de que se procedieran a estampar la correspondiente nota marginal en el acta N° 104, de fecha 13/12/1991 de los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador actualmente Registro Civil del Municipio Libertador.
Dios y Federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P/n.e.m.r
Solicitud: Divorcio Nº 2.012-116
Anexo lo Indicado
|