REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

SOLICITUD N°: 2012-114

SOLICITANTES: ZORAYA MERCEDES URBINA de LEON
Y
OSWALDO ENRIQUE LEON RUDA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 08 de febrero de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ZORAYA MERCEDES URBINA de LEON Y OSWALDO ENRIQUE LEON RUDA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.762.526 y V-6.264.297, respectivamente, asistidos por el abogado ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.104; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año dos mil seis (2.006) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, según consta en el acta número 24 correspondiente al año 1984 y que establecieron el último domicilio conyugal en La Popita, Calle Nº 1, Sector “I”, Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre CHEYENNE JESUS ENRIQUE Y AYRTON KEVIN BENJAMIN, mayores de edad, según consta de partidas de nacimientos marcadas con letras “D” y “E” y así mismo manifestaron que adquirieron un inmueble tipo casa ubicado en La Popita, población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas DBT61F y una camioneta Marca Jeep, Modelo Apache, según consta de documentos a los folios 05, 13 al 17.-
Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copia de cédula de identidad de los solicitantes. (Fs. 03 y 04). ---------------------
B.- Copia de Certificado de Registro de Vehículo. (F. 05).-------------------------------
C.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. (Fs. 06 al 08). ------
D.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento. (Fs. 09 al 12). -------------------------
E.- Copia certificada de documento de propiedad. (Fs. 13 al 17).-----------------------
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2012, bajo el N° 2012-114, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 18 y 19). ----------------------------------------------------------------
En fecha 13 de agosto de 2012, comparece el Alguacil Temporal de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda. La cual fue recibida y firmada. (Fs. 20 y 21). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud.(F. 22).-------------------------------
En fecha 18 de septiembre de 2012 este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 23). -----

II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde el año 2.006), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.

En cuanto a los bienes adquiridos conjuntamente por los solicitantes, este Juzgador no se pronunciará al respecto, hasta tanto no se haga la liquidación conyugal respectiva. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos ZORAYA MERCEDES URBINA de LEON Y OSWALDO ENRIQUE LEON RUDA, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el tres (22) de Agosto de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, según consta de acta número 24, correspondiente al año 1984. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda con sede en Río Chico y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy; miércoles diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

































E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Solicitud Nº 2.012-114