REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 2012-115.-

SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ
Y
EDICTO RAFAEL ROMERO QUEREGUAN

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 06 de agosto de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ y EDICTO RAFAEL ROMERO QUEREGUAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.545.702 y V-6.835.219, respectivamente, asistidos por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.129, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil (1996) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de Mil Novecientos ochenta y cuatro (1984), según consta en el acta N° 30, y que establecieron el último domicilio conyugal en la parroquia Santa Barbará, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De esa unión procrearon un hijo, el cual lleva por nombre MOISES RAFAEL el cual nació en Guatire el día 14 de junio de 1986, según consta en acta de nacimiento, alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (F. 01). --------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda (Fs. 02 al 04). ----------------------------------------
B.).Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda (F 05). -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de agosto de 2012, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2012-115, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------------
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, JAVIER VENTURA RUDAS quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 08 y 09).
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRAZQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 10). -------------
En fecha 18 de septiembre de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRAZQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud en los términos que se debe. (F. 11). -----------------



II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de diez (10) años de manera ininterrumpida (separados desde el año mil novecientos noventa y seis), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------


III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ y EDICTO RAFAEL ROMERO QUEREGUAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.545.702 y V-6.835.219; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinticinco (25) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), según consta de acta número 30, correspondiente al año 1984. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy; miércoles diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). -------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



























E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r-
Solicitud 2012-115.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de diez (10) años, desde el año mil novecientos noventa y seis (1996). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha miércoles diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. -------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r.-
Solicitud 2012-115.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÚEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


OFICIO Nº 2810-2++-12.

Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del
Estado Miranda con sede en Río Chico.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ y EDICTO RAFAEL ROMERO QUEREGUAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.545.702 y V-6.835.219, respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta número 30, de fecha 18 de octubre de 1984, de los Libros de Matrimonios llevados para ese entonces por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y hoy en día llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.

Dios y Federación
EL JUEZ,



EMERSON LUIS MORO PEREZ





E.L.M.P./j.v.r-
Solicitud 2012-115.-
Anexo lo Indicado





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


OFICIO Nº 2810-2++-12.

Registro Principal del Estado Miranda
Con sede en Los Teques.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ y EDICTO RAFAEL ROMERO QUEREGUAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.545.702 y V-6.835.219, respectivamente.


Dios y Federación
EL JUEZ,



EMERSON LUIS MORO PÉREZ











E.L.M.P./j.v.r.-
Solicitud 2012-115.-
Anexo lo Indicado