REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 2012-117

SOLICITANTES: ARQUIMEDES JOSÉ FLORES MOZO
Y
GRACIELA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 06 de agosto de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ARQUIMEDES JOSÉ FLORES MOZO y GONZALEZ RIVERO GRACIELA BEATRIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.478.755 y V-6.127.230 respectivamente, asistidos por el abogado JHONNY ALFREDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.086, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el entonces Juzgado del Distrito Páez del Estado Miranda, hoy denominado Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), según consta en el acta N° 07, y que establecieron el último domicilio conyugal en La Calle Venezuela, Casa Nº 321, Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De esa unión procrearon dos (02) hijos, de nombre ARQUIMEDES JOSÉ FLORES GONZÁLEZ y BEATRIZ ELENA FLORES GONZÁLEZ, quienes nacieron el día 22 de enero de 1981 y 06 de octubre de 1982, respectivamente, mayores de edad, actualmente. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal.
Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes. (F. 02). ----------------------
B.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 03 al 05). ------------------
C.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Flores González Beatriz Elena y Flores González Arquímedes José, hijos de los solicitantes, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 06 al 09). -----------------------
D.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los hijos (F. 10). -----------------------------
En fecha 08 de agosto de 2012, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2012-117, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 11 y 12). -------------
En fecha 30 de marzo de 2011, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, JAVIER VENTURA RUDAS, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por la ciudadana MELANY en la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 13 y 14). ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión Favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud y pide se proceda a la disolución del vinculo matrimonial de los mismos. (F. 15). -----------------------------
En fecha 18 de septiembre de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 16). ----------------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de treinta (30) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 1981), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ FLORES MOZO y GRACIELA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintiuno (21) de noviembre de 1980, según consta de acta N° 07, correspondiente al año 1980. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ----------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy; miércoles diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 a.m.). ------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






































E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2.012-117.-













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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de treinta (30) años, desde el año mil novecientos ochenta y uno (1981). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha martes diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2.012-117.-







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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÚEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


OFICIO Nº 2810-000-12.

Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del
Estado Miranda con sede en Río Chico.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ FLORES MOZO y GRACIELA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.478.755 y V-6.127.230 respectivamente.

Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 07, de fecha 21 de noviembre de 1.980, de los Libros de Matrimonios llevados para ese entonces el Juzgado del Distrito Páez del Estado Miranda y hoy en día llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.

Dios y Federación
EL JUEZ,



EMERSON LUIS MORO PEREZ




E.L.M.P/f.m.-
Solicitud 2012-117.-
Anexo lo Indicado








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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º


OFICIO Nº 2810-000-12.

Registro Principal del Estado Miranda
con sede en Los Teques.-
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ FLORES MOZO y GRACIELA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.478.755 y V-6.127.230 respectivamente.

Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 07, de fecha 21 de noviembre de 1.980.




Dios y Federación
EL JUEZ,



EMERSON LUIS MORO PEREZ




E.L.M.P/f.m.-
Solicitud 2012-117
Anexo lo Indicado









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DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º


OFICIO Nº 2810-000-12.

Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 19 de septiembre de 2.012, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ FLORES MOZO y GRACIELA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.478.755 y V-6.127.230 respectivamente.




Dios y Federación
EL JUEZ,



EMERSON LUIS MORO PEREZ





E.L.M.P/f.m.-
Solicitud 2012-117
Anexo lo Indicado