REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 17 de Septiembre del 2012.------------------------------------------------------------------201° y 152°--------------------------------------
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YENIER AIDELY RODRIGUEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: La Calle Sucre, Transversal14, casa 75, el Sector Pueblo Arriba, Jurisdicción Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-10.072.644; debidamente asistida por la profesional del Derecho Abg. VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el inpreabogado bajo N° 151.212, donde solicita autorización de SEPARACION DEL HOGAR COMUN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Venezolano, se anoto bajo Nº 7160/12. Y por cuanto este Tribunal observa que la misma no es procedente en virtud de que el artículo 138 del Código Civil Vigente establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, ser justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. Siendo que la presente solicitud fue intentada en virtud de los maltratos psicológicos y amenazas por parte de su hijo de nombre identidad omitida, observándose que las Separación del Hogar Común, sólo procede cuando ambos cónyuges mantienen inestabilidad emocional dentro del hogar. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente solicitud, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 del Código Civil Venezolano.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
La secretaria,