REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 25 de Septiembre 2012.
201° y 153°


Corresponde a este Juzgado de Control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, pasa a decidir acerca del escrito presentado por el profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en su carácter de Defensor Público Primera en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante el cual escrito solicita al Tribunal la REBAJAR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS impuesta en fecha 10/08/2012. En tal sentido este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:

Consta de acta de Audiencia Oral celebrada en fecha (10-08-2012) levantada por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la LOPNNA, la cual riela a los folios 14, 15, 16, 17 y 18, mediante la cual la Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ realiza la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en agravio de LA COLECTIVIDAD.

El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, El procedimiento Ordinario en la presente causa, y precalifico el delito como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO según lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por cuanto el delito comporta como sanción definitiva Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SEGUNDO:

En fecha 21-09-2012, y cursante al folio 27 cursa escrito presentado por el profesional del Derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensor Público Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea ACORDADA LA REBAJA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS.

TERCERO:


Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:

Artículo 581. Prisión Preventiva como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista: a) riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b) temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; c) peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo.


Este Juzgador advierte que en el presente caso se encuentra acreditado el supuesto de riesgo de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA evadirá el proceso; por cuanto la pena que podría aplicársele sería elevada, en virtud de que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, sanciona a sus infractores en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que la imputada no se someterá al proceso que se le haya de seguir.

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por el Profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en su carácter de Defensor Pùblico del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de que no se dan los extremos legales para acordar tal Rebaja de Unidades Tributarias. ASI SE DECLARA.


DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10-08-2012, la cual riela a los folios 14, 15, 16, 17 y 18 del presente expediente donde se decreta al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la Privación de Libertad por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en la imposición de la medida cautelar establecida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese lo conducente a la Defensorìa Pública. Cúmplase.

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.


Exp. N° 1138/12