REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 26 de SEPTIEMBRE de 2012.
201° y 152°
Exp. Penal Nº 1125/2012
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOPTROPICAS.-
FISCAL ACUSADOR: Dra. VERONICA PETTER., Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada En Materia De Responsabilidad Penal De Adolescente
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a los fines de constituirse como fiadores del referido adolescente. En virtud de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuesta en fecha 07/07/2012, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.-
PRIMERO:
Pasa este Juzgador a decidir sobres Recaudos consignados por la Defensa Pública Abg. ESPERANZA PEREZ y observa:
Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 07/02/2012 levantada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (31-40) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETTER, realizó la presentación de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOPTROPICAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD.-
“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone a los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar dos (02) fiadores que cada uno de ellos devenguen la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de pagos; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se acuerda poner al adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-
SEGUNDO:
Cursa a los folios (273) ambos inclusive, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: (IDENTIDADES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) antes identificados y quienes se constituyen como fiadores de los mencionados adolescentes, como son:
MORA ORTEGA HAROLD HOROLD JOSE:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
2.- Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal, perteneciente del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
3.-Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) emitida por el Consejo Comunal “Lozada Sector Uno”, Sector 1 y 3 Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda, con fecha de expedición 09 de Septiembre de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad del Municipio Donde reside el mencionado ciudadano. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
4. Carta de Buena Conducta a nombre del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) emitida por el Consejo Comunal “La Fortaleza Sector Dos Lozada” Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda con fecha de expedición 13 de Septiembre de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad del Municipio Donde reside el mencionado ciudadano. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
5.-Constancia de Trabajo, a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde se refleja que labora en la Asociación Cooperativa ”Padre e Hijo”, RIF Nº J-31082775-03, ubicada en la Urbanización de Ciudad Lozada, Calle Principal, Casa Nº 04, Local s/n, Santa teresa del Tuy, del Estado Miranda, desempeñándose como Ayudante de Latonería, devengando un sueldo de Cinco Mil Doscientos Novecientos Noventa (Bs. 5.200,00) mensuales, debidamente firmada por WILSON MORA, Presidente , de la referida cooperativa. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto no consta en la referida constancia de trabajo el tiempo que ha estado laborando mencionado ciudadano en dicha cooperativa e igualmente el número telefónico no corresponde a un teléfono CANTV. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
6.- Estado de Cuenta, emitido por Banco Occidental del Descuento de la Cuenta de ahorros perteneciente al ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de fecha 14-09-2012, en el cual se reflejan movimientos bancarios de los meses (junio, julio-agosto 2012). El Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto de los mismos se evidencia diferentes montos y no señala claramente, cual es el ingreso fijo mensual que percibe dicha ciudadana. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
7.- Certificación de Ingreso a nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) emitida por el Licenciado ISAMEL A. TOVAR contador Público Nº 33.687, y visado por ante el Colegio de Contadores Público del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Septiembre del 2012.-.-
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
2.- Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal, perteneciente a la Asociación Cooperativa Obtención de Bienes y Servicios “HAROLD E HIJO” R.L. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
3.-Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): emitida por el Consejo Comunal “Lozada Sector Uno”, Sector 1 y 3 Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda, con fecha de expedición 09 de Septiembre de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad del Municipio Donde reside el mencionado ciudadano. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
4. Carta de Buena Conducta a nombre del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)emitida por el Consejo Comunal “La Fortaleza Sector Dos Lozada” Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda con fecha de expedición 13 de Septiembre de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad del Municipio Donde reside el mencionado ciudadano. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
5.-Original de Consulta del Banco Venezuela, a nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de fecha 14 de septiembre del presente año, en el cual se reflejan movimientos bancarios del mes (septiembre del 2012). El Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto del mismo se evidencia un monto el cual no cubre la fianza y no señala claramente, cual es el ingreso fijo mensual que percibe dicho ciudadano. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
7.- Certificación de Ingreso a nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emitida por el Licenciado ISAMEL A. TOVAR contador Público Nº 33.687, y visado por ante el Colegio de Contadores Público del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Septiembre del 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
8.-Copia fotostática Certificado de Participación Censo Cooperativa Dos Mil Seis, con numero 19.329, instrumento numero 07164, de fecha 21 de septiembre del 2006, perteneciente a la Asociación Cooperativa Obtención de Bienes y Servicios “HAROLD E HIJO”. El Tribunal le da valor probatorio.-
9.- Copia fotostática de reserva de Denominación a nombre de “Horold e hijo” emitida por al Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio de Producción y Comercio, de fecha Trece (13) del Mes de Octubre del 2003. el tribunal le da valor probatorio.
10.-Copia Fotostática del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa de Obtención De Bienes y Servicios “Harold e hijo R.L. el tribunal no le da valor probatorio.
MOTIVA.
De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. ESPERANZA PEREZ, donde promueve como fiador al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
El Tribunal observa: A los folios () ambos inclusive, de la Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emitida por el Consejo Comunal “Lozada Sector Uno”, Sector 1 y 3 Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda, con fecha de expedición 09 de Septiembre de 2012 e igualmente la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Lozada Sector Uno”, Sector 1 y 3 Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda, con fecha de expedición 09 de Septiembre de 2012, se evidencia que las mismas no fue expedida por la Primara Autoridad Civil del Municipio, como lo es, el Registro Civil, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. Asimismo se observa claramente que del Estado de Cuenta que acompaña la certificación de ingreso consignada del referido ciudadano de fecha 14-09-2012, en el cual se reflejan movimientos bancarios de los meses (junio-Julio-agosto 2012), de los mismos se evidencia que los montos allí reflejados no coincide con el monto devengado mensualmente expresado en la constancia de trabajo, no señalando claramente, cual es el ingreso fijo mensual que percibe dicho ciudadano, requisito este exigido para el cumplimento de la Caución Económica establecida en el articulo 582 literal “g” de lopna, ordenado en la decisión publicada en fecha 07-07-2012, por el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, en funciones de guardia. Es por lo que este Tribunal rechaza al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. ESPERANZA PEREZ, donde promueve como fiador al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Tribunal observa: de la Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emitida por el Consejo Comunal “Lozada Sector Uno”, Sector 1 y 3 Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda, con fecha de expedición 09 de Septiembre de 2012 e igualmente la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Lozada Sector Uno”, Sector 1 y 3 Ciudad Lozada, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano Miranda, con fecha de expedición 09 de Septiembre de 2012, se evidencia que las mismas no fue expedida por la Primara Autoridad Civil del Municipio, como lo es, el Registro Civil, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. Por otra parte no fueron consignados los recaudos Copia simple del Registro Mercantil, con vista al original, balance general de la Asociación Cooperativa Obtención de Bienes y Servicios “HAROLD E HIJO” R. L. los cuales deben de estar visado por el colegio de contadores público del Estado donde tenga el domicilio fiscal de la empresa. Ahora bien de la revisión de los documentos consignados por este fiador se observa que los mismos corresponden a Persona Natural y no como pretende dicho ciudadano presentar los recaudos como persona Jurídica legalmente constituida por cuanto faltan requisitos por consignar en el caso que fuere persona jurídica. Es por lo que este Tribunal rechaza al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En tal sentido, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RECHAZA, a los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).Respectivamente, quienes se constituyen como fiadores, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. ESPERANZA PEREZ, donde se constituyeron a los ciudadanos(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Respectivamente, quienes se constituyen como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto la documentación suministrada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, como lo son:
PERSONA NATURAL:
Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
Constancia de Buena Conducta, emitida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
Fotocopia de la Cédula de Identidad de cada fiador con su respectivo número telefónico.
Constancia de Trabajo que especifique fecha de ingreso, sueldo, número de RIF y NIT y datos de la Empresa con su respectivo número de teléfono y sello.
Los tres últimos movimientos bancarios y los tres últimos recibos de pagos.
PERSONAS JURIDICAS:
Constancia de residencia, expedida por la Prefectura o Jefatura Civil, con clara especificación de la dirección del representante legal de la empresa que va a ser fiador.
Constancia de buena conducta, representante legal de la empresa que va a ser fiador, expedida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil.
Original y Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
Última declaración de Impuesto Sobre la Renta y su respectiva solvencia.
RIF de la Empresa.
Balance General y Estado de ganancia de la empresa, hasta la última declaración de Impuesto Sobre la Renta, los mismos deben estar debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado donde tenga el domicilio fiscal de la Empresa.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador rechaza a los ciudadanos(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como fiador presentado por la Defensora Pública, Abg. ESPERANZA PEREZ, por cuanto la misma no cumple con la documentación respectiva.-
DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, a los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) presentadas como fiadores por la Defensa Pública Abg. ESPERANZA PEREZ, y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 07/07/2012, la cual riela a los folios 31 al 40 del presente expediente, donde se le decreto a los Adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOPTROPICAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD, la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1125/2012
Karina.-