REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal 1155/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: 1)- (Identidades Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPÈRANZA PEREZ, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ., presentó por ante este Tribunal en control a los adolescentes: (Identidades Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). . El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 20:45 p.m.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó a los adolescentes: (Identidades Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), quienes fueron aprehendidas en fecha 27/09/2012, por funcionarios adscritos a La Guarda Nacional, Comando de Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, con sede en el Punto de Control la Virginia, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, cuando se encontraban en las instalaciones de su despacho, recibieron llamada telefónica de un ciudadano quien no se le identifico por temor a represaría futura el cual les indico que en el Sector 23 de enero, Alto de Soapire, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Municipio Miranda, se encontraban tres integrante de la banda “los menores”, consumiendo droga en plena Vía Principal, es por lo que, la comisión policial se traslada al referido sector, y una vez en el lugar, encontrándose en el sitio visualizaron tres ciudadanos quien vestían el primero de ellos con una bermuda de color blanca con rayos negras y franela de color negro, de contextura delgada y piel blanca, y el siguiente vestía con pantalón azul y camisa de color amarillo de contextura delgada y piel morena, que al percatarse de la presencia militar, salieron corriendo y se origino una persecución, logrando a escaso metros la aprehensión de dos ciudadanos, donde inmediato procedieron a efectuarle la inspección corporal a cada retenido, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde el primero queda identificado como (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes);a quien se el incauto de manera flagrante: Un (01) bolsote cuatro (04) envoltorio, de tamaño regular, dos de color verde y amarillo, y dos (02) color blanco, contentivo a su vez de una sustancia de color blanco, (presunta Droga), simultáneamente a (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). Quien bestia para el momento con una bermudas de color blanco con rayas negra y franela color negro, de contextura delgada y piel blanca, Se incauto de manera flagrante en el bolsillo derecho de la bermudas, siete (07) envoltorio elaborado en materia sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de color fuerte y penetrante, presenta “droga”, quedando todo el procedimiento a la orden del Director de los Servicios Seguidamente la sustancia incautada fue pesada con la balanza digital marca Scale, que se encuentra en dicho comando; donde los cuatros (04) envoltorios de tamaño regular dos de ellos de color verde y amarillo y dos de color blanco, contentivo a su vez de una sustancia de polvo color blanco, (presunta Droga),arrojo un peso de dos (02) gramos, siete (07) envoltorio elaborado en materia sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de color fuerte y penetrante, presenta “droga” Arrojo un peso de veinte (20) Gramos, posteriormente se realizo llamada telefónica a la Fiscaliza de Guardia del Ministerio Público, quien ordeno enviara las actuaciones conjuntamente con las ciudadanas aprehendidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, y posteriormente a la representación fiscal. Este hechos se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Drogas. En relación al adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, dejo constancia en este acto de hacer entrega a las adolescentes presentes en salas, de los oficios Nº 15-F17-01388-2012 y Nº 15 -F17-01389-2012-A ambas de fecha 24/09/2012 dirigidos a la Medicatura Forense de Guarda Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminaìsticas-Ocumare del Tuy, en cuanto al adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), solicito de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA IDENTIFICACIÓN, toda vez que carece de documentos personales que acredite su plena identificación, una vez que de cumplimento al mismo, le sea impuesta las medidas cautelar establecida en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto a los adolescentes: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes) los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseamos declarar, le cedemos la palabra a nuestra abogado. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

De la revisión exhaustiva de los libros de Causas Penales que reposan en el archivo de este Tribunal, se evidencia que existen dos causa signada con los números 912-10 y 1096-2012, correspondiente al adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), ambas por los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien, se desprende de actas que reposan el los expedientes ante señalados, que el mencionado adolescente se encuentra civilmente identificado según las actas de audiencia de fechas 10-06-2010 y 21-03-2012. Es por lo que este Tribunal, declara sin lugar lo solicitado por la representación fiscal con relación a la detención para la identificación, previsto en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los adolescente presentes en sala, referida a la entrega a sus representantes legales, las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses , por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Drogas-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. TERCERO: Este Tribunal Observa: De la revisión exhaustiva de los libros de Causas Penales que reposan en el archivo de este Tribunal, se evidencia que existen dos causa signada con los números 912-10 y 1096-2012, correspondiente al adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), ambas por los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien, se desprende de actas que reposan el los expedientes ante señalados, que el mencionado adolescente se encuentra civilmente identificado según las actas de audiencia de fechas 10-06-2010 y 21-03-2012. Es por lo que este Tribunal, declara sin lugar lo solicitado por la representación fiscal con relación a la detención para la identificación, previsto en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-CUARTO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los adolescente presentes en sala. Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescentes (Identidades Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). , las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la entrega a sus representantes legales, las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses y la prohibición de acercarse las unas a las otras, por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Drogas.-CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública de la realización de Toxicológico in vivo a los adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). El Tribunal lo niega dicho pedimento, por cuanto se hace inoficioso, ya que en audiencia oral la representación fiscal izo entrega de los oficios Nº15-F17-01388-2012 y Nº 15-F17-01389-2012, ambos de fecha 24/09/2012 dirigidos a la Medicatura Forense de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas- los Teques.-QUINTO: Se ordena librar la correspondientes boletas de Excarcelación signadas con los Nros 2820-053/12 y 2820-054/12 correspondiente a las Adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). respectivamente, dirigidas al Comando de la Guarda Nacional, Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, con sede en el Punto de Control la Virginia, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 1:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA.

Abg. YENISVER HERRERA