REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
Vistas todas las actuaciones que conforman las dos piezas del presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Se da inicio al proceso de consignaciones, por escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 24 de enero de 2007, en donde el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.621.787, manifiesta que es arrendatario de una casa y dos locales comerciales, ubicados en la calle Ayacucho, N° 64-1, El Cementerio, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; 2) Corre inserto en los folios 7 con su vuelto, 8 con su vuelto y 9, copia simple de un contrato de arrendamiento, celebrado entre la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C. A.”, (CONTECA), representada por su Director ciudadano ARMANDO RAUL MARTINEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.419.731, quien en lo adelante se denominó la ARRENDADORA, por una parte, y el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.621.787, quien se denominó el ARRENDATARIO, en donde en su particular primero, se cedió en arrendamiento al arrendatario, una casa y dos locales comerciales, ubicados estos inmuebles en la calle Ayacucho, N° 64-1, El Cementerio, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Miranda. La casa será utilizada a los fines de vivienda y los locales comerciales a los fines de comercio, no pudiéndose modificar sus destinos sin previa autorización de la arrendadora; 3) Se efectuaron las consignaciones de los meses: noviembre y diciembre de 2006, enero de 2007, marzo a diciembre de 2007, enero hasta diciembre del año 2008; enero de 2009 hasta julio de 2012, quedando pendiente a la beneficiaria solo retirar el dinero que corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2011; enero a julio de 2012; 4) Por auto dictado en fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal acordó, en la presente causa, lo que parcialmente se transcribe a continuación: “PRIMERO: Que deben adecuar las consignaciones que vienen realizando a las normas antes transcritas…SEGUNDO: Que este Tribunal, no recibirá consignaciones arrendaticias de viviendas, en consecuencia deben abstenerse de realizar depósitos en la Cuenta Corriente de este Tribunal…TERCERO: Se advierte a los propietarios, arrendadores y beneficiarios de consignaciones de arrendamiento de Vivienda, que deberán aperturar una Cuenta Corriente (personal) en una Institución Bancaria, para que los arrendatarios o consignatarios hagan sus depósitos en dicha cuenta…CUARTO: Se advierte a los propietarios, arrendadores y beneficiarios de las consignaciones arrendaticias de viviendas, que la acción de retirar lo consignado prescribe el 12 de Noviembre de 2012…”; y 5) Posteriormente se recibió una diligencia fechada 09 de agosto de 2012, presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.403, en su carácter de parte beneficiaria de las consignaciones efectuadas en este proceso, con el fin de notificar a este Tribunal, lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…en el mes de Julio de 2007, tome posesión de la vivienda que le tenia arrendada al ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO…Por tal motivo el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO, seguirá cancelando por ante este Juzgado los cánones de arrendamiento sucesivos correspondiente a los Locales Comerciales…”.
Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que del estudio y análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que el proceso de consignaciones que nos ocupa, los inmuebles objetos del contrato de arrendamiento están constituidos por una casa y dos locales comerciales, ubicados en la calle Ayacucho, N° 64-1, El Cementerio, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, que en un principio la casa será utilizada a los fines de vivienda y los locales comerciales a los fines de comercio, no pudiéndose modificar sus destinos sin previa autorización de la arrendadora, pero en vista de la declaración de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.403, en su carácter de parte beneficiaria de las consignaciones efectuadas en este proceso, este Tribunal determina que no se subsume tal situación de hecho en las normas en que se fundamenta el mencionado auto de fecha 20 de junio de 2012, en consecuencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 20 de junio de 2012, inserto a los folios 8, 9 y 10 del presente expediente, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 073007