JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecisiete (17) de Septiembre de (2012)

201º y 152º

Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos BENITO BLANCO OVALLES y SANDRA RAQUEL JAIMES MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.123.659 y V-11.022.877, respectivamente, asistidos por los abogados LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS y NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.249 y 59.035, respectivamente, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud, por lo que expídanse cuatro (4) copias certificadas del escrito de solicitud y del presente decreto conforme a lo previsto en el artículo 190 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostátos para proveer.

LA SECRETARIA,
Solicitud Nº 12-9164
THA/LMdeP/Máximo