REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


Vista las anteriores diligencias la primera suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la que alega: “…Vista la consignación de un certificado de solvencia que riela al folio 160 emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, cuyo vencimiento sería el día 31/12/2012, pido al Tribunal no le de valor alguno para el presente caso por no corresponder al inmueble objeto de esta demanda, en consecuencia no cumple las exigencias del Decreto emanado de la Alcaldía N° AMG-I-028-2010. Es por lo que pido a este honorable Tribunal no hacer entrega del inmueble hasta que no conste en autos las exigencias del citado decreto…”; y la suscrita por la ciudadana BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual expone: “… Por cuanto al folio 160 del presente expediente consta la consignación de la solvencia Municipal correspondiente al inmueble objeto del presente juicio, que de manera inequívoca pertenece a dicho inmueble conforme a la documentación consignada que cursa al folio 53 y folio 7, el cual forma parte de mayor extensión, por lo ante expuesto solicito desestime la diligencia suscrita por la parte demandada de exponer que la citada solvencia no corresponde al inmueble objeto del juicio por tratarse de una traba dilatoria, por lo ante expuesto solicito la ejecución voluntaria…”. Al respecto este Tribunal observa, que de una revisión del referido certificado de solvencia que cursa al folio 160 y el documento de partición invocado por la parte actora cursante del folio 49 al folio 62, se evidencia que los datos, que aparecen en el certificado de solvencia, no se corresponden con los datos del documento que invoca la parte actora, existe incongruencia con el número de Tomo. Por lo ante expuesto este Tribunal acuerda, que una vez conste en autos, que la parte actora hubiere dado cumplimiento al acto administrativo de efecto legales generales según lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° AMG-I-028-2010 publicado en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 37 de fecha 19 de Octubre de 2010, se pronunciara sobre la solicitud formulada por la parte actora, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA




THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 10-8704