REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

Visto el cómputo que antecede, este Tribunal observa: 1.- Cursa al folio treinta y tres (33) Diligencia de fecha 27 de enero de 2012, suscrita por la Secretaria del Tribunal Abg. LESBIA MONCADA de PICCA, mediante la cual hace constar que se trasladó en diferentes oportunidades al domicilio del ciudadano ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, sin que ninguna persona respondiera a sus llamados, por ello procedió a consignar la boleta de notificación librada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; 2.- Cursa al folio treinta y seis (36) Diligencia de fecha 27 de enero de 2012, suscrita por la Secretaria del Tribunal Abg. LESBIA MONCADA de PICCA, mediante la cual hace constar que se trasladó en diferentes oportunidades al domicilio de la ciudadana GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO, donde fue atendida por el referido ciudadano, quien le manifestó que no podía recibir el escrito, ya que tenía que hablar primero con su abogado, por lo que procedió a consignar la boleta de notificación librada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; 3.- Cursa al folio ochenta (80) publicación de prensa del diario el nacional de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual publica cartel de citación librado a los ciudadanos GILDA LISA FERRI CALECA y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI; 4.- Cursa al folio ochenta y cuatro (84) Diligencia de fecha 11 de mayo de 2012, suscrita por el Alguacil del Tribunal ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA, mediante la cual consignó recibo de citación firmado por la abogada BELKIS BARBELLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MILAGROS LEDEZMA.
De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que hasta la presente fecha no se ha perfeccionado la citación de los ciudadanos ROBERTO RINALDI FERRI CALECA y GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO, debido a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto del cómputo realizado se evidencia que entre los codemandados citados por prensa en fecha 13 de abril de 2012, hasta la fecha de la diligencia de la parte actora, que solicita la designación de defensor judicial, han transcurridos 116 días y no se ha logrado la citación de los otros codemandados, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente lo siguiente:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado...”

De lo argumentado anteriormente, en consecuencia este Tribunal declara de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem, que las citaciones practicadas en el presente proceso quedaron sin efecto y así decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,



Abg. LESBIA MONCADA de PICCA








THA/LMdeP/Dfa.-
Exp. N° 11-9006