REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de SEPTIEMBRE de 2012
202º y 153º

Visto el contenido de la solicitud, así como de los recaudos consignados mediante diligencia fechada 01 de Agosto de 2012, suscrita por el ciudadano WILLIAMS ARGENIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.275, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.024, este Tribunal encuentra que: el solicitante pide se le declare Único y Universal Heredero de la causante PETRA ADELAIDA GONZÁLEZ DE GÓMEZ, y de una revisión del Acta de Defunción se evidencia que si bien su cónyuge es el solicitante, no es menos cierto que al identificar a los padres de la causante al padre se identifica como difunto, y a la madre ciudadana MERCEDES MARÍA GONZÁLEZ CARTAYA, la identifican como viva.
De una aplicación del orden de suceder, previsto en el artículo 825 del Código Civil que establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendente, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos…“. En consecuencia, conforme a lo previsto en la norma indicada, en el presente caso el cónyuge de la causante PETRA ADELAIDA GONZÁLEZ DE GÓMEZ, y la ciudadana MERCEDES MARÍA GONNZÁLEZ CARTAYA, madre de la causante, según se evidencia del acta de defunción, son los Únicos y Universales Herederas de la causante ciudadana PETRA ADELAIDA GONZÁLEZ DE GÓMEZ.
En razón de lo antes expuesto y conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 según resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeA/Máximo
Solicitud. N° 2012/1454