REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de septiembre del año 2012
202º y 153º

De una revisión exhaustiva del escrito mediante el cual se interpone la solicitud que se ventila en el presente expediente por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FELICIDAD BOHADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.119.224, debidamente asistida por la Abogada Zulay Marcano Carrillo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, recibida en este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 27 de julio de 2012, y en este Tribunal en fecha 30 de julio de 2012 désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el N° 2012-1474, así como de los recaudos que acompañan dicha solicitud, este Tribunal observa: Que en el escrito la solicitante se identifica … “de nacionalidad venezolana y titular Cédula de Identidad: V- 15.119.224…”, lo cual resulta incongruente con el documento de propiedad del inmueble, debido a que en el referido documento, a la propietaria se le identifica … “de nacionalidad colombiana, portadora de la Cédula de identidad Nº E.- 81.296.545”; además en la solicitud no se indican las coordenadas que aparecen en el plano, por lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.






THA/LMdeP/marso
Exp. Nro. 2012-1474