REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
Visto el cómputo que antecede, este Tribunal encuentra que la diligencia cursante en el folio 13 de la pieza II del presente expediente, presentada ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado PEDRO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.261, en su carácter de representante de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, confirmada bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del fallo dictado en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, no llena los parámetros del artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue interpuesta de forma anticipada, en consecuencia, se niega lo solicitado en la diligencia anteriormente señalada, todo conforme a lo establecido en el precitado artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 118972