REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: ASTRIT PEDROZA GUTIERREZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 84.285.345.
ABOGADO ASISTENTE: Mario José Izquierdo Moreno, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 46.875.
EXPEDIENTE Nº 2012-1319
MOTIVO: Únicos Herederos Universales (Solicitud)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


I
Se inicio la presente solicitud por escrito presentada en fecha 16 de Abril 2012, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor.

En el referido escrito, la ciudadana ASTRIT PEDROZA GUTIERREZ, plenamente antes identificada, mediante escrito visado por el abogado Mario José Izquierdo Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.875, adscrito a la Oficina Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Bolivariano Miranda, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ FRANCISCO MAJARRES PEDROZA, quien falleció de Edema cerebra, laceración de masa Encefálica, herida por arma de fuego, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, en la Parroquia Los Teques, El Retén vía Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 14.675.289.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el auto de fecha 17 de mayo de 2012 en el cual se fijo un lapso perentorio de quince (15) días de despacho para consignar los documentos allí solicitado, y habiendo transcurrido dicho lapso perentorio y la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto del presente proceso y que se hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomados en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio de Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente dedición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procesamiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 25 días de Septiembre del año 2012, a los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA.,



THA/LMdP/marso
Exp. Nº 2012-1319