REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, VEINTICINCO (25) de Septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANGELA DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.538.963, debidamente asistido por la Abogada YURAIMA RAQUEL VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.833, relativo a unas bienhechurías construidas en un área de Terreno perteneciente a la Nación, ubicado en El Sector San Ignacio, entrando por el Solar de La Quinta, Vía Principal de San Pedro, Subiendo por Rómulo Gallegos, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la solicitud, se observa que el Acta de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, cursante en autos al folio 8, en la que se hace constar, que, siguiendo instrucciones del Alcalde del Municipio Guaicaipuro, Dr. ALIRIO DE JESUS MENDOZA GALUE, la referida Oficina Técnica se trasladó al Terreno ubicado en la Comunidad de San Ignacio, Los Teques, y …”oida la necesidad de la comunidad antes mencionada, esta Representación, a los fines de evitar la ocupación ilegal del citado lote de terreno y resguardar el derecho de propiedad que pudiera existir en el mismo, y satisfacer se manera alguna con el programa Nacional de Agroecológico de la Comunidad Hábitat (derecho vecinal), entrega en este acto en custodia el inmueble antes mencionado al Comité de Tierra Urbano CTU Nº 000020-10,…”). Ahora bien, este Tribunal encuentra que del acta antes señalada, se desconoce el derecho de propiedad que pudiera existir sobre los mencionados terrenos, en consecuencia, es por lo que se niega el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana ANGELA DE FERNANDEZ.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo
Exp N° 2012-1436