REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, y sus recaudos, presentada por el ciudadano FIDEL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.601.375, debidamente asistido por la Abogada YURAIMA RAQUEL VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.833, relativo a unas bienhechurías construidas en un área de Terreno perteneciente a la Nación, ubicado en El Sector San Ignacio, entrando por el Solar de La Quinta, Vía Principal de San Pedro, Subiendo por Rómulo Gallegos, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la solicitud, se observa que el Acta de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, cursante en autos al folio 8, en la que se hace constar, que, siguiendo instrucciones del Alcalde del Municipio Guaicaipuro, Dr. ALIRIO DE JESUS MENDOZA GALUE, la referida Oficina Técnica se trasladó al Terreno ubicado en la Comunidad de San Ignacio, Los Teques, y …”oida la necesidad de la comunidad antes mencionada, esta Representación, a los fines de evitar la ocupación ilegal del citado lote de terreno y resguardar el derecho de propiedad que pudiera existir en el mismo, y satisfacer se manera alguna con el programa Nacional de Agroecológico de la Comunidad Hábitat (derecho vecinal), entrega en este acto en custodia el inmueble antes mencionado al Comité de Tierra Urbano CTU Nº 000020-10, mientras se profundiza el análisis jurídico y técnico ya que la investigación revalidada, que hasta ahora ha arrojado la presunción Ejidal, una vez que se determine la titularidad del mismo, se provendrá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por usucapión o reivindicación Municipal …”, en consecuencia dado los términos en que fue otorgado la ocupación del terreno, y el desconocimiento de la titularidad de la propiedad, sobre el cual alega el solicitante levanto sus bienhechurías, este Tribuna encuentra que conforme a lo previsto en la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos Populares en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 11, 895 al 901 y 340 todos del Código Procesamiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARÍA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA



THA/LMP/marso
Exp N° 2012-1437