REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARINA JIMÉNEZ DE PARRA, MARY ANDREINA PARRA JIMÉNEZ Y WUILMER ADRIAN PARRA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.871.819, V.- 15.518.495 y V.- 18.539.920, en su condición de cónyuge y causahabiente (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE PARRA CAPOTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.204. Se acuerda la devolución de cuatro (04) copias certificadas de todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado Carlos Ramón Machuca Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/marso.
Exp Nº 2012-1495