REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 20111123

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSA ERNESTINA DÍAZ LEÓN, venezolana, hábil en Derecho, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.120.721.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2011, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, la ciudadana ROSA ERNESTINA DÍAZ LEON, plenamente identificada, solicita que sean interrogados los testigos que en su debida oportunidad presentara, para que le sea expedido titulo supletorio suficiente de propiedad, a favor de ella, sobre las bienhechurías constituidas por 3 apartamentos de habitación, sobre una porción de un lote de terreno el cual es de su propiedad.

Acompaña al antes identificado escrito, los recaudos que fundamentan su solicitud.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió el escrito de solicitud, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 26 días del mes de septiembre del año 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20111123