REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9694 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: YEIRY RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ LUIS PÉREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.096.900 y V-10.820.516 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIRESORIMAR SEQUINI ALADEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.161, solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 18-08-2012, falleció en accidente de transito el ciudadano: EDUARDO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-19.821.492 en el sector Quemaito, Guatire Estado Miranda
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus EDUARDO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: GLADYSMAR DUBILEY DUNO HERRERA, REGINO JOSÉ PADRON y YERFRANK ALFREDO BLANCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-20.211.349, V-6.388.051 y V-17.650.337, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus EDUARDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus EDUARDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: YEIRY RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ LUIS PÉREZ ORTEGA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YEIRY RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ LUIS PÉREZ ORTEGA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 20/09/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9694
IMCR/LRS/dennys