REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9588 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: JESUS MANUEL VALERO GONZALEZ y ANGELA JOSEFINA VALERO SALVUCHI, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-681.340 y V-6.023.852, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA J. VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.313, solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BERTILIA SALBUCHY DE VALERO, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 23-05-2007, falleció en el Hospital José I Baldo Algodonal, Caracas Distrito Capital, la ciudadana: BERTILIA SALBUCHY DE VALERO, portadora de la cedula de identidad Nº V-251.559
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BERTILIA SALBUCHY DE VALERO, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JESUS MANUEL VALERO GONZALEZ Y BERTILIA SALVUCHI CAMPINS, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANGELA JOSEFINA VALERO SALVUCHI
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN COSTA DE SOUSA, SAUL ERNESTO GARCIA PINO y JORGE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.698.388, V-9.097.466 y E-82.140.907, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BERTILIA SALBUCHY DE VALERO, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JESUS MANUEL VALERO GONZALEZ Y BERTILIA SALVUCHI CAMPINS, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANGELA JOSEFINA VALERO SALVUCHI, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus BERTILIA SALBUCHY DE VALERO y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: JESUS MANUEL VALERO GONZALEZ y ANGELA JOSEFINA VALERO SALVUCHI por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BERTILIA SALBUCHY DE VALERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JESUS MANUEL VALERO GONZALEZ y ANGELA JOSEFINA VALERO SALVUCHI PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 24/09/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9588
IMCR/LRS/dennys