REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9701 (SEPARACION DE CUERPOS)
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de dos mil 2012, los ciudadanos WILLIAM NOEL TORRES RAMÍREZ y ADRIANA ALEJANDRA LEÓN DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V11.486.939 y V 16.890.335, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AURELIANO BERROTERÁN BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.120, solicitaron la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roció y Ortiz, Estado Guárico, en fecha 30 de octubre del año 2008, y a los fines de demostrarlo consignan con su escrito de solicitud marcada con letra “A”, copia certificada de acta Nº 41 emanada del mencionado Juzgado, la cual este Tribunal por tratarse de un documento público, la valora conforme y establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 61, piso 6, apartamento 603, Guarenas, estado Miranda y que desde el 6 de marzo de 2009 se separaron de hecho, viviendo en domicilios diferentes.
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos WILLIAM NOEL TORRES RAMÍREZ y ADRIANA ALEJANDRA LEÓN DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V 11.486.939 y V 16.890.335, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/09/2012, siendo las 09:33 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9701
IMCR/LRSH/luis