REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

97009


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9700 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: RORAIMA DEL CARMEN LEON CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de las cédula de identidad No. V-7.684.807, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETTY BENITA MILLAN VALOR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.550, solicito se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus INOCENTE DEL VALLE LEON, a su favor y a favor de los ciudadanos: IVONNE DEL VALLE LEON CASTILLO, VICKY DEL VALLE LEON CASTILLO, JOSE OMAR LEON CASTILO, YURAIMA ASUNCION LEON CASTILLO, LUIS INOCENTE LEON CASTILLO y LUISA DE JESUS CASTILLO DE LEON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-06-2012, falleció el ciudadano: INOCENTE DEL VALLE LEON, portador de la cedula de identidad Nº V-2.138.806 en el Hospital Domingo Luciani
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus INOCENTE DEL VALLE LEON, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos INOCENTE DEL VALLE LEON y LUISA DE JESUS CASTILLO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos YURAIMA ASUNCION, IVONNE DEL VALLE, LUIS INOCENTE, VICKY DEL VALLE, RORAIMA DEL CARMEN, JOSE OMAR
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ATAMAIKA ZINAY RIOS AQUINO, FRANKLIN RAFAEL GRATEROL FERNANDEZ y MARIA ELZIRA CONCEICAO DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.363.160, V-10.094.866 y E-811.095, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, sus hermanos y madre así como también conocieron al De Cujus y le consta que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus INOCENTE DEL VALLE LEON, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos INOCENTE DEL VALLE LEON y LUISA DE JESUS CASTILLO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos YURAIMA ASUNCION, IVONNE DEL VALLE, LUIS INOCENTE, VICKY DEL VALLE, RORAIMA DEL CARMEN, JOSE OMAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus INOCENTE DEL VALLE LEON y de la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: IVONNE DEL VALLE LEON CASTILLO, VICKY DEL VALLE LEON CASTILLO, JOSE OMAR LEON CASTILO, YURAIMA ASUNCION LEON CASTILLO, LUIS INOCENTE LEON CASTILLO y RORAIMA DEL CARMEN LEON CASTILLO y por afinada la ciudadana LUISA DE JESUS CASTILLO DE LEON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus INOCENTE DEL VALLE LEON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: IVONNE DEL VALLE LEON CASTILLO, VICKY DEL VALLE LEON CASTILLO, JOSE OMAR LEON CASTILO, YURAIMA ASUNCION LEON CASTILLO, LUIS INOCENTE LEON CASTILLO, RORAIMA DEL CARMEN LEON CASTILLO y LUISA DE JESUS CASTILLO DE LEON.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/09/2012, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9700
IMCR/LRS/dennys