REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE N° 1516-12
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, JOSÉ ÁNGEL IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN TERESA VALIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.362.822 E INSCRITA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL, CON IPSA N° 164.716.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
Visto que en esta misma fecha (21-09-2012) la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, se realizó la presentación ante este Tribunal de los investigados IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, JOSÉ ÁNGEL IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, respectivamente; a quienes se le sigue la causa N° 15DPIF-F17-00425-2012, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, la Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad e IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde del día 19 de septiembre del año en curso, momentos en que sale una comisión integrada por 5 efectivos adscritos a las Parroquias Cúa y Nueva Cúa Nueva del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Estado Miranda, con el fin de atender una denuncia realizada en la Carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) de esa mencionada Parroquia, ubicada en Lecumberry de Cúa. Dicha denuncia fue formulada por la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA , residente del sector Mume Arriba de Cúa – Municipio Urdaneta; quien le manifestó a la comisión que se encontraban unos sujetos robando un ganado de una cooperativa familiar, específicamente en el sector El Cortijo Vía La Mata. Seguidamente se trasladan con destino al mencionado lugar donde al llegar a la parcela avistan a un ciudadano quien mostró varias señales a fin de tratar que la comisión se acercara al sitio indicado anteriormente, al mismo tiempo pudieron observar a tres (3) ciudadanos en dos (2) caballos, el ciudadano facilitador de la dirección dijo llamarse IDENTIDAD PROTEGIDA, al percatarse de tal situación de dirigen hasta donde permanecían los ciudadanos y les dan la voz de alto, la comisión se identificó como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y procedieron a la captura de los mismos, realizándoles el chequeo corporal respectivo, obteniendo como resultado la no tenencia de ningún objeto delictivo, posteriormente les exigen la identificación personal y dos de ellos mostraron sus respectivas cédulas laminadas y solo 1 mostró copia de la misma identificándolos como: 1° como IDENTIDAD PROTEGIDA de 16 años de edad; 2° como IDENTIDAD PROTEGIDA de 16 años de edad y el tercero como IDENTIDAD PROTEGIDA de 15 años de edad, este último es el ciudadano que mostró fotocopia de la cédula de identidad. Los mencionados caballos quedaron bajo la custodia del ciudadano ROBERTH DANIEL CASTRO FAGUNDEZ. Luego de la detención preventiva de estos ciudadanos, se apersonaron al lugar dos (2) ciudadanas quienes se identificaron como IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA, las mismas integrantes de la cooperativa, alegando que el presunto ganado robado les pertenecía pero que no tenían el hierro registrado, mencionando que estaban en trámite administrativo para su validez. De igual manera, les solicitaron la colaboración para ser testigos presenciales del hecho y las mismas accedieron. De igual manera le informan a los funcionarios que habían visto tres (3) ciudadanos que iban en dos caballos e inmediatamente de despliega una comisión por todo el sector tomando las medidas de seguridad correspondiente, encontrado efectivamente a los ciudadanos y le dan la voz de alto y proceden a realizarles el chequeo corporal, obteniendo como resultado la no tenencia de ningún objeto delictivo y les exigen la identificación personal, mostrando sus respectivas cédulas de identidad e identificándolos como: de 24 años de edad, el segundo como IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad y el tercero como PACHECO PEREZ LUIS DANIEL de 31 años de edad. Los mencionados ciudadanos llevaban tres (3) vacas para el momento de la captura y ellos comentaron que los animales que tenían en su poder, desconocían su procedencia y que se encontraban acompañando al ciudadano JUNIOR ARIAS; el mismo no se encontró por los alrededores del sector. La Comisión se trasladó a la parcela donde se encontraban los demás ciudadanos detenidos, siendo atendidos por el ciudadano ROBERTH DANIEL CASTRO FAGUNDEZ, quien manifestó que ellos estaban con los demás cuando se estaban robando las vacas. Posteriormente se efectúa la aprehensión de los mismos y proceden a trasladar a los precitados ciudadanos hasta la sede de la Parroquia Cúa – Nueva Cúa del Departamento de Seguridad Urbana Miranda, proceden a chequearlos por el Sistema SIIPOL arrojando como resultado que ninguno para el momento presenta registro policial, notificando al Ministerio Público. La Vindicta Pública precalifica por el delito de HURTO AGRAVADO CON AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en relación con el artículo 286 del mismo Código. Solicito que a los adolescentes presentes en Sala, les sean impuestas las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la LOPNNA. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.-
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos los investigados de los motivos de su aprehensión, el Tribunal les explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Si voy a declarar, nosotros si nos encontrábamos por la zona pero estábamos traqueando para colear sábado y domingo, el ganado si estaba suelto, pero nosotros no estábamos robándole el ganado a ellos, cuando el señor ROBERTH venía del monte salió un chamo en un caballo blanco corriendo y entonces el señor nos está acusando de que nosotros le estábamos robando el ganado a él, le cedo la palabra a mi defensora , es todo”.- 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Si voy a declarar, nosotros ese día íbamos a traquear los caballos porque esta sábados hay toros aquí en Cúa, íbamos caminando normal por ahí, porque por ahí traquean caballos, y estaba el ganado revuelto, entonces en ese momento vimos que salió corriendo un chamo tenía un caballo blanco y después de ahí seguimos caminando normal y llegó la Guardia del Pueblo, después de ahí nos pararon y en ese momento también llegó la Guardia de aquí de Nueva Cúa que venían con los dueños del ganado el señor ROBERTH y una señora, y ellos nos estaban acusando a nosotros de que nos estábamos robando el ganado y ahí los guardias nos detuvieron y nos llevaron para Nueva Cúa, es todo, le cedo la palabra a mi defensora , es todo”.- 3°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Si quiero declarar, en ese momento nosotros nos encontrábamos en el lugar donde ocurrieron los hechos, , nos encontrábamos traqueando para colear este fin de semana, en ese momento viene el dueño del ganado, y nos acusa de habernos llevado unas vacas, nosotros le dijimos que eso era mentira que nos encontrábamos traqueando para colear este fin de semana, y en ese momento llegó la guardia del pueblo y nos revisó y llegó la otra guardia y nos llevó donde nos detuvieron, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Y 4°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Si voy a declarar, nosotros estábamos traqueando los caballos porque íbamos a colear aquí en Cúa el sábado y el domingo, entonces íbamos pasando yo y mis compañeros que están allá, en eso mismo que estaban las vacas todas revueltas nosotros íbamos pasando con los caballos, entonces en eso nosotros vimos a un muchacho que salió del monte que iba corriendo y entonces nosotros pensamos que nos iba hacer algo y agarramos y nos apuramos, y mas adelante vimos que un carro azul que nos dijo que nosotros nos estábamos robando el ganado y broma después ahí fue que llegó la guardia , eso es todo, le cedo la palabra a mi defensora, es todo. ”.- Acto continuo la Defensa Privada, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Encontrándome en la defensa de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, JOSÉ ÁNGEL IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, luego de haber escuchado sus declaraciones, es claro que ellos son muchachos de buena conducta, y gozan de buena reputación dentro de su comunidad por ello consigno Carta de Buena Conducta de cada uno así como de Residencia, esta defensa en el artículo 528 de la LOPNNA pidiendo la protección de los adolescentes, esta defensa basándose en la pruebas consignadas da fe de que los adolescentes son deportistas que fueron objeto de una confusión al momento de la actuación de la Guardia Nacional, es por ello esta defensa pide la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra los adolescentes, como es el delito de HURTO AGRAVADO CON AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en relación con el artículo 286 del Ejusdem, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas tanto por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, JOSÉ ÁNGEL IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA: Quedan bajo el cuido y vigilancia de sus respectivas progenitoras presentes en sala, por un lapso de tres meses, a quienes se les hace entrega de los mismos. CUARTO: En cuanto a los recaudos presentados por la Defensora Privada de los investigados, se ordena agregarlo a sus autos. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y veinte de la tarde (4:20 p.m.).”-
CÚMPLASE.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1516-12
JG/Bet.-