JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JUAN REGINO MUJICA FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.260, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.453, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GEOWANI BLADIMIR SERRANO MARTINEZ y BELKYS ODALYS TROYA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.225.966 y V-6.825.090, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría descrita en la solicitud consiste en: un inmueble con un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (140,53 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 M) con carmen Saya; SUR: En diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 M) con Roberto Palacios; ESTE: En seis metros con veinticinco centímetros (6,25 M) con carmen Brito y OESTE: En Nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 M)) con la Calle Ruiz Pineda, construida en lote de terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Calle Leonardo Ruíz Pineda, Sector Cruz Verde, casa S/N, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Además, los testigos son contestes al afirmar que dicha bienhechuría tiene las siguientes características: un (1) porche, una (01) Sala de recibo, un (01) baño, cocina–comedor, dos (2) habitaciones, con paredes de bloques, con concreto frisado, techo de platabanda y rejas protectoras en las ventanas y puertas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias (servicio de aguas blancas y servidas). Igualmente, que en la construcción de la mencionada bienhechuría, el ciudadano JUAN REGINO MUJICA FRANQUIZ invirtió aproximadamente la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JUAN REGINO MUJICA FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.260, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.453 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° TS-2262-12
Jo.-
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