JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE DE ABREU DE ALEXANDRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.235.832, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MAURO FERNANDO GONZALEZ RAMOS Y SALVATORE MANCUSO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.958.921 y V-10.895.378, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que las bienhechurías descritas en la solicitud consisten en: un Centro Comercial que tiene un área de construcción tipo C-3 de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (300,41M2), y un área de construcción tipo C-2 de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (70,47m2), a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala – recibo y que a su vez está dividido en quince (15) locales comerciales numerados del 1 al 15, además de áreas para oficina y depósito. Además que dichas bienhechurías constan de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas. Igualmente que las descritas bienhechurías se encuentras construidas en lote de terreno propiedad del solicitante, ubicado en la calle José María Carreño de la población de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.223,55 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y nueve metros (59 M) con casa de Flor Díaz de Lasseres; SUR: En cincuenta y nueve metros (59 M) con casa de Salvador Díaz; ESTE: En treinta metros (30 M) con la Calle Buenos Aires, antiguamente denominado “El Matadero” que es su fondo y OESTE: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 M) con la Calle José María Carreño, que es su frente, estando el referido inmueble inscrito bajo la cédula catastral Nº 216. Constando todo lo anterior de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fechas 19-06-1978, anotado bajo el Nº 12, Tomo I, Protocolo Primero y 01 de marzo de 1993 anotado bajo el Nº 46, Tomo 5, Protocolo Primero.

Por otra parte, los testigos afirman en sus declaraciones, que la mencionada construcción realizada por el ciudadano JOSE DE ABREU DE ALEXANDRE tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) equivalentes a 5.555,55 Unidades Tributarias, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JOSE DE ABREU DE ALEXANDRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.235.832, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.




Se hará como ha sido acordado.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.





Exp. N° TS-2265-12
Jo.-