JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.994.933, debidamente asistida por el Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 13-8-2012 por los ciudadanos: HECTOR ARMANDO CELIS RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.516.482 y V-15.224.367, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL ha construido unas bienhechurías, sobre un lote de terreno que es de su propiedad, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 10-8-2004, Nro. 6, Tomo 9, Protocolo 1, Folios 41-47, ubicado en el asentamiento Campesino del Sector Tovar, Cúa-Estado Miranda, el cual tiene una superficie total de MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.087,00 M2), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Partiendo de un punto identificado con las siglas L-2 de coordenadas N:1.123.408,90 mts., y E:732.804,61 mts., se prosigue en orientación Sur-Este hasta localizar una distancia de 75,55 mts., el punto L-4 de coordenadas N: 1.123.380,44 mts. y E: 732.874,55 mts. Este lindero colinda con mejoras que son o fueron de Rosa Piñero. ESTE: Partiendo del punto L-4, de coordenadas antes descritas se continua con orientación Sur-Este hasta localizar una distancia de 14,27 mts., el punto L-5 de coordenadas N: 1.123.366,21 mts., y E: 732.875,66 mts. Este lindero colinda con Calle Principal del Sector 19 de Abril. SUR: Partiendo del punto L-5, de coordenadas antes descritas se continua con orientación Nor-Oeste hasta localizar una distancia de 77,80 mts., el punto L-1 de coordenadas N: 1.123.395,88 mts., y E: 732.804.40 mts. Este lindero colinda con mejoras que son o fueron de Familia Piñero. OESTE: Partiendo del punto L-1 de coordenadas antes descritas se continúa con orientación Nor - Oeste hasta localizar a una distancia de 13,02 mts., el punto L-2 de coordenadas Nro. 1.123.408,90 mts., y E: 732.804,61 mts. Punto que sirvió de inicio a la descripción de linderos. Lindero colindante con Calle La Laguna. Asimismo, consta de documento debidamente protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto del 2.012, anotado bajo el No. 14, Folio 62, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del año 2.012, lotificación del descrito Terreno en cuatro (4) Lotes, señalados Lote 1, Lote 2, Lote 3 y Lote 4; siendo las superficies de cada uno de estos como a continuación se indican: Lote 1: doscientos ochenta y tres con ocho metros cuadrados (283,08 m2). Lote 2: ciento setenta y cinco con diez y siete metros cuadrados (175,17 m2). Lote 3: doscientos setenta y seis metros cuadrados (276,00 m2). Lote 4: trescientos cincuenta y dos con setenta y cinco metros cuadrados (352,75 m2); quedando establecidos sus linderos particulares de la manera siguiente: Lote 1; NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Rosa Piñero, en línea recta con una distancia de cincuenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (55,83m), (coordenadas de los puntos L14, L15 Y L16); ESTE: Con terrenos del lote general 4-2 y que ha sido identificado como lote 4, en línea recta con una distancia de seis metros (6,0 m), (coordenadas de los puntos L16 y L7). SUR: Con terrenos del lote general 4-2 y que han sido identificados como lotes 2 y 3, en línea recta con una distancia de cincuenta y cuatro metros con veintitrés centímetros (54,23 m) (coordenadas de los puntos L4, L5, L6, L7, L10, L11, L12 y L13), OESTE: Con calle principal La Laguna, en línea recta con una distancia de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m.) (Coordenadas de los puntos L10 y L14). Las coordenadas de los puntos involucrados en la poligonal del Lote Nro. 1 son: L10; Norte: 1.123.405,40; Este: 732.804,57, L14; Este: 732.804,61 Norte: 1.123.408,90 L15; Norte: 1.123.396,99 Este:732.837,53; L16; Norte: 1.123.388,46; Este: 732.856,62, L7; Norte: 1.123.383,05; Este: 732.854,03, L6; Norte: 1.123.385,09; Este: 732.849,46, L5; Norte: 1.123.381,28; Este: 732.847,69, L4; Norte: 1.123.385,84; Este: 732.838,51, L13; Norte: 1.123.394,18; Este: 732.842,45, L12; Norte: 1.123.396,38; Este: 732.837,96, L11; Norte: 1.123.391,96; Este: 732.835,61, (Las coordenadas descritas del punto L14, son las indicadas para el punto L2 del plano general). Lote 2; NORTE: Con terrenos del lote general 4-2 y que ha sido identificado como lote 1, en una distancia de treinta y nueve metros con cuatro centímetros (39,04 m); (coordenadas de los puntos del L10 al L13); ESTE: Con terrenos del lote general 4-2 y que ha sido identificado como lote 1, en línea recta con una distancia de nueve metros veintitrés centímetros (9,23 m), (coordenadas de los puntos L13 y L4); SUR: Con terrenos del lote general 4-2 y que ha sido identificado como lote 3, en línea recta con una distancia de treinta y siete metros con cincuenta y siete centímetros (37,57 m), (coordenadas de los puntos L2, L3 y L4); OESTE: Con calle principal La Laguna, en línea recta con una distancia de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m.); (Coordenadas de los puntos L2 y L10). Las coordenadas de los puntos involucrados son: L2; Norte: 1.123.401,90; Este: 732.804,50, L10; Norte: 1.123.405,40; Este: 732.804,57, L11; Norte: 1.123.385,84; Este: 732.838,51, L12; Norte: 1.123.385,84; Este: 732.838,51; L13; Norte: 1.123.394,18; Este: 732.842,45, L4; Norte: 1.123.385,84; Este: 732.838,51, L3; Norte: 1.123.385,84; Este: 732.838,51. Lote 3; NORTE: Con terrenos del lote general 4-2 y que han sido identificados como lotes 1 y 2, en línea recta con una distancia de cincuenta y dos metros con ochenta y tres centímetros (52,83 m); (coordenadas puntos del L2 al L7); ESTE: Con terrenos del lote general 4-2 y que ha sido identificado como lote 4, en línea recta con una distancia de diez metros con ochenta y dos centímetros (10,82 m),(coordenadas de los puntos L7 y L8). SUR: Con terrenos que son o fueron de familia Piñero, en línea recta con una distancia de cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 m), (coordenadas puntos L8, L9 y L1); OESTE: Con calle principal La Laguna, en línea recta con una distancia de seis metros con dos centímetros (6,02 m.) (Coordenadas puntos L1 y L2). Las coordenadas involucradas son: L1; Norte: 1.123.395,88; Este: 732.804.40, (Las coordenadas del punto L1 descrito, corresponden a las del punto L1 del plano general. Punto de arranque del Lotificacion). L2; Norte: 1.123.401,90; Este: 732.804,50; L3; Este: 732.832,49; Norte: 1.123.388,52; L4; Este: 732.838,51; Norte: 1.123.385,84; L5; Este: 732.847,69; Norte: 1.123.381,28; L6; Este: 732.849,46; Norte: 1.123.385,09; L7; Este: 732.854,03; Norte: 1.123.383,05; L8; Norte: 1.123.373,28; Este: 732.849,34; L9; Norte: 1.123.387,04; Este: 732.826,91. Lote 4; NORTE: Con terrenos que son o fueron de familia Piñero, en línea recta con una distancia de diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 m), (coordenadas de los puntos L16 y L17); ESTE: Que es su frente, con calle principal del sector 19 de Abril, en línea recta con una distancia de catorce metros veintisiete centímetros (14,27 m), (coordenadas de los puntos L17 y L18). SUR: Con terrenos que son o fueron de familia Piñero, en línea recta con una distancia de veintiocho metros diez centímetros (28,10 m), (coordenadas de los puntos L18 y L8); OESTE: Con terrenos del lote general 4-2, identificados como Lote 1 y Lote 3, en línea recta con una distancia de dieciséis metros noventa centímetros (16,90 m.), (Coordenadas puntos L7, L8 y L16). Las coordenadas involucradas son: L16; Norte: 1.123.388,46; Este: 732.856,62; L17; Norte: 1.123.380,44; Este: 732.874,56; L18; Norte: 1.123.366,21; Este: 732.804,40 (Las coordenadas de los puntos L17 y L18, descritas anteriormente, se corresponden con la de los puntos L4 y L5, respectivamente del plano general). L7; Norte: 1.123.383,05; Este: 732.875,67; L8; Norte: 1.123.373,28; Este: 732.849,34.

Igualmente son contestes al afirmar que sobre el lote de terreno identificado como Lote 4, inscrito bajo la cedula catastral Nro. 13.800-C, la solicitante ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ edificó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría constituida por una casa que tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00M2), a base de columnas de concreto armado, vigas de riostras, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-lavandero, una (1) sala comedor, un (1) puesto de estacionamiento, cerca de alfajor perimetral y portón, contando además con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas; invirtiendo la solicitante en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS.130.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.994.933, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, construida sobre el lote de terreno identificado como Lote 4, el cual se encuentra inscrito bajo la cedula catastral Nro. 13.800-C, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.




Se hará como ha sido acordado.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.




Exp. N° TS-2266-12
Jo.-