REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº S-2138-11
SOLICITANTES: NELSITH DEL PILAR MONTENEGRO DEL AGUILA y JUAN CARLOS LUCENA ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.351.675 Y V-18.025.970 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
En fecha 08 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NELSITH DEL PILAR MONTENEGRO DEL AGUILA y JUAN CARLOS LUCENA ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.351.675 Y V-18.025.970 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de julio de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 128 del año 2009, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle El Colegio, Número 23, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2011, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha13 de agosto de 2012 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NELSITH DEL PILAR MONTENEGRO DEL AGUILA y JUAN CARLOS LUCENA ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.351.675 Y V-18.025.970 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 10 de agosto del 2011.-
En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 06 junio de 2012, según oficio Nro. CJ-12-1585, de fecha 07 de junio de 2012, tal y como se refleja en la copia certificada del Acta de Juramentación s/n, fechada 15 de junio de 2012, emanada de la Rectoría Civil del Estado Miranda, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 10 de agosto del 2011 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 10 de agosto del 2011, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los cónyuges NELSITH DEL PILAR MONTENEGRO DEL AGUILA y JUAN CARLOS LUCENA ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.351.675 Y V-18.025.970 respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de julio de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 128 del año 2009 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del 2012. Años 202º y 153º.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd
Po/ Exp. S-2138-11
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