REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de septiembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICTOR NELSON DELGADO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.337, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad identificada con el número 236, ubicada en el sector El Araguaney, Urbanización Villa Fresca, situada en lugar antes llamado “La Llanada” y “Quebrada Honda”, que se encuentra en la bifurcación de la carretera que conduce de San Antonio de Los Altos a San Diego, a unos seiscientos (600) metros del cruce hacia Carrizal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (276,17 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el Número 28, Protocolo 1º, Tomo 3º del segundo trimestre de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, en la cual procede debidamente asistido de abogado. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 14 de junio de 1995 precedentemente identificado b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
OO/S-2356-12
JPG/BD*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2368-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana LIDUVINA MENESES ACEVEDO. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
jh/S-2368-12
JPG/BD*.