REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de septiembre 2012.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RAUL SOJO BIANCO y MILAGROS ESPERANZA HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-37.491 y V-5.417.319 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.873 y 18.418 respectivamente; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2361-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Sin embargo a lo que respecta a la división y distribución de los bienes señalados en el escrito contentivo de la solicitud, este Tribunal considera oportuno citar el artículo 148 del Código Civil, que establece: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”; mientras que el artículo 149 eiusdem, establece que dicha comunidad, “comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio”. Así las cosas, se colige expresamente que a la celebración del matrimonio, surge entre los cónyuges una “comunidad ordinaria”, distinta a la comunidad conyugal o de derecho, que surge por el hecho de contraer nupcias, por lo que al disolverse el matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sucede ipso facto la “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquella hasta que la misma sea liquidada y dividida mediante una acción autónoma destinada a tal fin. En consecuencia, sobre la liquidación planteada con relación a los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa; así se deja establecido. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2361-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RAUL SOJO BIANCO y MILAGROS ESPERANZA HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-37.491 y V-5.417.319 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.873 y 18.418 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.- ordena
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ