REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de septiembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.533.269, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, PASCUAL DE JESUS YANCEN quien falleció en fecha 13 de Marzo de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No: 76.658. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Así mismo, vista la petición de un juego de copias certificadas de todo el expediente hecha en el escrito de solicitud por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Es todo.
El Juez Temporal,
Dr. John José Pérez González.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz Martìnez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz Martinez
JJPG/BDM*
cris/2357-12
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2357-12, contentivo de la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
BD/cris
Exp. S-2357-12
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2357-12, contentivo de la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
BD
cris/Exp. S-2357-12