REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de septiembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CLARA GENARA LOPEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 954.390, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una cabida aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de febrero de 1983, bajo el Número 39, Protocolo Primero, Tomo 9 del primer trimestre de dicho año el cual forma parte de mayor extensión de la parcela Nº U-7, según documento de aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de julio de 2012, bajo el Número 7, Protocolo de Transcripción de dicho año, Tomo 19; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Maritza Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.510. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 09 de febrero de 1983 precedentemente identificado c) Documento de aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de julio de 2012, c) Levantamiento topográfico, d) Poder protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 09 de Mayo de 2012, bajo el Nro. 9, folio 56, Tomo 12, Protocolo de transcripción de dicho año. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
jh/S-2358-12
JPG/BD*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2358-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana CLARA GENARA LOPEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
jh/S-2358-12
JPG/BD*.