REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, (21) de septiembre de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUÍS EULOFIO GUERRERO DELGADO y LISAY LISETT UZCATEGUI VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.027.427 y V-13.685.608, de una bienhechuría construidas en una porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS (114,76 Mtrs.2), ubicado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Mérida casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (437,07 Mtrs.2), según consta de autorización de fecha 10 de agosto del año 2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
El Juez Temporal,
Dr. John José Pérez González.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
ExP. Nº 2359-12
JJPG/BDM/cris.-